Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países.
Mediante la presente resolución la Comisión Nacional de Valores se adhirió al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
RESOLUCION GENERAL C.N.V. 631/14
Buenos Aires, 18 de setiembre de 2014
B.O.: 26/9/14
Vigencia: 26/9/14
Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cooperación en materia tributaria entre la República Argentina y otros países. Información sobre clientes alcanzados. Presentación ante A.F.I.P.
Art. 1 – Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio automático de información en asuntos fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adoptada en la reunión ministerial de esa organización, de fecha 6 de mayo de 2014, y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA) de los Estados Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
Art. 2 – Disponer que, a los efectos de lo establecido en el art. 1 de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme con los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information – Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE. Asimismo, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley 26.831 y el art. 5 de la Ley de Protección de Datos Personales.
Art. 3 – La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.
Art. 4 – Publíquese en el sitio de Internet de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar.
Art. 5 – De forma.