Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura – Vigencia, Sujetos y condiciones – Controles
2.2.- Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura
2.2.1.- Condiciones de vigencia
Las condiciones de vigencia de los beneficios de Crédito a Tasa Cero y Crédito a Tasa Cero Cultura que deben cumplir sus beneficiarios fueron establecidas en el Acta N° 4, Apartado II, Punto 3, en el Acta N° 6, Punto 5.1, adoptada por la Decisión Administrativa (JGM) N° 663/20 y en el Acta N° 19, Punto 2, y son las que en lo que sigue se consignan:
- Acceso al MULC: no pueden acceder al Mercado Libre de Cambios para la formación de activos externos.
- No pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
2.2.2.- Sujetos alcanzados por las condiciones
Deben dar cumplimiento a las condiciones referidas en el Punto 2.2.1 precedente los beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Punto 3 in fine del Acta N° 4), los trabajadores autónomos (Punto 5.1 del Acta N° 6) y los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero Cultura (Punto 2 del Acta N° 19).
2.2.3.- Plazo de vigencia de las condiciones
La vigencia de las condiciones se extiende hasta la cancelación total de crédito tomado (Punto 3 in fine del ActaN° 4, Punto 5.1. del Acta N° 6 y Punto 2 del Acta N° 19).