¿Cuáles son las consecuencias que acarrea presentar fuera de término una declaración jurada?

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Multas a los deberes formalesLa presentación de una declaración jurada original fuera de término genera la aplicación de la multa dispuesta por el artículo 38 de la ley 11693 -multa automática-. La AFIP puede aplicar multa por el artículo 38, ley 11683, de $ 200 para personas físicas que se reduce a $ 100 y una multa de $ 400 que se reduce a $ 200, si es abonada dentro de los 15 días de recibida la notificación y presentada la declaración jurada omitida. Sin embargo, la instrucción general (AFIP) 6/2007 establece un sistema especial de reducción de multas, indicando que se podrá acceder en tanto:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley.

b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.

c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.

 

* La reducción que se aplica para personas físicas es:

– 1ra infracción: $ 20.

– 2da infracción: $ 50.

– 3ra infracción: $ 100.

 

* La reducción que se aplica para personas jurídicas es:

– 1ra infracción: $ 40.

– 2da infracción: $ 100.

– 3ra Infracción: $ 200.

 

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los puntos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerda el artículo 38, de la reducción del 50%. Asimismo, el pago fuera de término del impuesto genera la obligación de ingresar intereses resarcitorios -art. 37 de la L. 11683- desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su cancelación.

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