Cuota por adhesión pagada por asociados de cooperativa. Reintegro de gastos administrativos. Tratamiento.
Mediante la RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 19/14 se estableció el tratamiento en el impuesto al valor agregado de los reintegro de gastos administrativos.
RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 19/14
Buenos Aires, 14 de abril de 2014
Fuente: página web A.F.I.P.
Impuesto al valor agregado. Objeto. Cuota por adhesión pagada por asociados de cooperativa. Reintegro de gastos administrativos. Tratamiento.
I. Se consultó el tratamiento impositivo que corresponde dispensar frente al impuesto al valor agregado, a la “cuota por adhesiones” que pagan todos los asociados de la cooperativa, destinada a cubrir los gastos de origen administrativo que genera su actividad.
II. Se concluyó que en la medida en que los ingresos percibidos por las cuotas de adhesión incluyan sólo conceptos que representen el reintegro de gastos administrativos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de la cooperativa, no se encontrarán alcanzados por el impuesto al valor agregado.