Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5355/2023

RESOG-2023-5355-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe. Resolución General N° 3.481. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01378308- -AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.481 determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe, correspondiente a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Norte, al Muelle Terminal de Combustibles Líquidos y a la Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Sur.

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que atento la experiencia adquirida desde el dictado de la Resolución General N° 3.481, resulta conveniente reducir los límites del Sector III “Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Sur” de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, a fin de afectar la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y brindar mayor seguridad en las operaciones, sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar los límites del Sector III “Dársena Nº 1 Margen Oeste – Sector Sur” de la Zona Primaria Aduanera del Puerto de Santa Fe, en jurisdicción de la División Aduana Santa Fe, Provincia de Santa Fe, como se consigna en los Anexos I (IF-2023-00946281-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2023-00946135-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el Anexo de la Resolución General N° 3.481, como se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) Apartado I., por el Anexo I de la presente.

b) Sustituir el Apartado II., por el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2023 N° 32195/23 v. 08/05/2023

 

Fecha de publicación 08/05/2023

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