Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Paso Internacional San Sebastián, en jurisdicción de la División Aduana de Río Grande.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5401/2023
RESOG-2023-5401-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Paso Internacional San Sebastián, en jurisdicción de la División Aduana de Río Grande. Resolución N° 22/98 (DGA). Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02352546- -AFIP-ADRIOG#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución N° 22 (DGA) del 11 de marzo de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Ushuaia, pertenecientes actualmente a la jurisdicción de la División Aduana de Río Grande: Planta Petrolera de Almacenaje y Separación Río Cullen, Planta de Bombeo de Gas Propano y Butano – Bridas Pic y Bridas Austral SRL, Paso Internacional San Sebastián, Aeropuerto Internacional Río Grande y Paso Internacional Río Bella Vista.
Que atento la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de la resolución mencionada, la Zona Primaria Aduanera Paso Internacional San Sebastián ha sido modificada para atender las necesidades operativas y de control del servicio aduanero.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera Paso Internacional San Sebastián, a fin de adecuarla a las necesidades de la operatoria actual y, consecuentemente, derogar el tercer apartado del artículo 1° de la Resolución N° 22/98 (DGA).
Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Paso Internacional San Sebastián, en jurisdicción de la División Aduana de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, como se consignan en el Anexo (IF-2023-01824507-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el apartado “PASO INTERNACIONAL SAN SEBASTIÁN” del artículo 1° de la Resolución N° 22 (DGA) del 11 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2023 N° 62998/23 v. 14/08/2023
Fecha de publicación 14/08/2023