Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Mayor Buratovich, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5444/2023

RESOG-2023-5444-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Resguardo Mayor Buratovich, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.

 

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01168115- -AFIP-ADBABL#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355 establece los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, en esta oportunidad y atento la experiencia adquirida, resulta necesario delimitar la Zona Primaria Aduanera Resguardo “Mayor Buratovich”, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su habilitación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera Resguardo “Mayor Buratovich”, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, como se consignan en el Anexo (IF-2023-02801857-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2023 N° 90878/23 v. 08/11/2023

 

Fecha de publicación 08/11/2023

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