Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5369/2023

RESOG-2023-5369-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00773129- -AFIP-DVAIME#DGSESO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.

Que con la participación de representantes de la Asociación de Productores Hortícolas de La Plata (APHLP), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y de este Organismo, se ha elaborado un nuevo IMT aplicable a la actividad de producción primaria de pimientos bajo cubierta.

Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar el nuevo indicador.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“7. Pimiento”.

b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:

“7. Pimiento

Tipología: producción primaria de pimientos bajo cubierta.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada, o UN (1) trabajador cada SESENTA Y CUATRO (64) toneladas cosechadas (incluye tareas de desinfección de suelo, plantación, fertirriego, tratamiento sanitario, conducción de la planta, otras labores culturales y tareas administrativas).

Mínimo: DOS (2) trabajadores.

b) Trabajadores transitorios

1. Cosecha

IMT: UN (1) jornal cada OCHOCIENTOS NOVENTA (890) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo, o SETENTA (70) jornales por hectárea plantada.

2. Empaque

IMT: UN (1) jornal cada SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (793) kilogramos empacados por campaña (incluye clasificación, cepillado en seco, lustre y embalaje).

Aclaraciones:

Se considera que el ciclo anual de cultivo es el período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.

Se deberá duplicar la cantidad de jornales para cosecha y empaque cuando se comprueben DOS (2) ciclos anuales.

El rendimiento de la producción es de SESENTA Y CUATRO (64) toneladas por hectárea.

Se debe considerar el período de cosecha que corresponda a la zona geográfica.

Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.

En atención al artículo 40 de la Ley N° 26.727 ‘Régimen de Trabajo Agrario’, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales desde el día lunes hasta el día sábado a las 13.00 horas.

Remuneración a computar: promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 13/06/2023 N° 44010/23 v. 13/06/2023

 

Fecha de publicación 13/06/2023

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