El caso «Rolfi» Montenegro y el impuestos a las Ganancias: su impacto en el mundo empresario a la hora de acordar salarios

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En el contrato que firmado con River había una cláusula donde se establecía que el monto que recibiría por sus servicios sería libre de impuestos. Sin embargo, debió hacerse cargo del tributo. En el ámbito empresarios suelen establecerse convenios de este tipo. Expertos explican si son válidos

En la Argentina «futbolera», son pocos los ámbitos en los cuales no se comente, al inicio de una semana, todo lo que dejó la fecha del torneo nacional, ya sea que se trate de cuestiones vinculadas con los clubes, con una jugada polémica o un gol deslumbrante.

No obstante, dentro de cada institución se discuten -además del rendimiento deportivo- temas que son claves para su subsistencia, como ser las deudas que mantienen con sus contratados y dependientes.

Sucede que el principal pasivo que deben afrontar las entidades deportivas proviene, por lo general, de los acuerdos  que firman con los jugadores de fútbol, muchas veces por cifras millonarias.

Pero no sólo los números que se manejan pueden quitar el sueño a los dirigentes. A veces,ciertas cláusulas suelen traerles más de un dolor de cabeza, como pueden ser aquellas que hacen referencia al ingreso de tributos en nombre de terceros.

Es que algunos deportistas, concientes de que deben pagar un gravamen por las ganancias obtenidas, buscan dejar sentado por escrito que los ingresos acordados son «libres» de impuestos.

Por esta razón, se popularizó la inclusión de un apartado que establece como obligatorio que sea la entidad deportiva la que se encuentre obligada a abonarlos en nombre del jugador.

El caso de Juan Román Riquelme saltó a la fama en el 2010, cuando el presidente Ameal, de Boca Junior, intentó convencer públicamente -sin éxito alguno- al titular del organismo, Ricardo Echegaray, de que no le cobre al jugador el tributo, para que renueve el vínculo con el club de la rivera.

También fue conocido el reclamo que el fisco nacional le hizo al delantero de Estudiantes de La Plata, Mauro Boselli, por una deuda en el Impuesto a las Ganancias. En aquella ocasión, el jugador argumentó que el contrato que firmó con la entidad deportiva establecía que el monto que debía cobrar era libre de todo tributo.

Una situación parecida, que se dio a conocer recientemente, sucedió con Daniel Montenegro. En esta ocasión, el jugador, tras el reclamo que le hizo el organismo de recaudación por el pago del gravamen, decidió llevar a la Justicia a River Plate, el club que lo había contratado, por no cumplir con la mencionada cláusula.

No obstante, la Cámara Nacional del Trabajo decidió avalar a la institución, ya que entendió que ésta había cumplido con su parte del contrato, al retener e ingresar en nombre del deportista el impuesto correspondiente. 

Además, afirmaron que el «Rolfi» había declarado mayores ingresos ante el fisco, por lo que el club no debía hacerse responsable por esas rentas, sino que debía ser él quién se debía encargar de declararlas y cancelarlas.

Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que la resolución fue la correcta, en vista de que el jugador no pudo demostrar que los fondos sobre los que recaía el gravamen reclamado por la AFIP hayan sido producto del contrato.

Además, destacaron que esta tendencia, que parecía propia de las relaciones deportivas, se está extendiendo al ámbito empresarial, donde prestigiosos profesionales incluyen cláusulas de este estilo al momento de sellar una relación laboral.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto a las Ganancias (más intereses y multa) al «Rolfi» Montenegro por falta de pago.

Si bien el jugador canceló su obligación, se presentó ante la Justicia para reclamarle a River Plate el importe abonado por el gravamen, ya que, según el contrato firmado, debía ser el club quien cumpliera con el organismo de recaudación.

Sin embargo, la Cámara le dio la razón a la entidad deportiva. 

Según los magistrados, Montenegro no adjuntó como prueba las declaraciones juradas impositivas de 2007 y 2008, sino las rectificativas del gravamen, donde informaba ganancias «muy superiores a los importes que le abonó el club en dichos lapsos».

Además, destacaron que si bien el deportista pactó que sea River el encargado de absorber el tributo, la obligación primaria es del jugador y, por lo tanto, «tales acuerdos no son oponibles al fisco».

Por último, destacaron que se demostró que la entidad «tomó a su cargo y depositó las sumas que habría debido retener al jugador en su calidad de agente de retención y lo hizo respetando los porcentajes fijados en las normas impositivas«.

De esta manera, decidieron revocar el pedido realizado por el «Rolfi».

Voces
La abogada especializada en impuestos Karina Larrañaga indicó que «la posición de la Justicia es la correcta básicamente porque el jugador no acreditó que el club haya incumplido las obligaciones asumidas en el contrato de desvinculación».

Según la experta, por el contrario, «el jugador no pudo acreditar que él personalmente hayacumplido con sus compromisos fiscales en legal y debida forma» que, en este caso, se trataba de «la presentación de declaraciones juradas originales y el pago del impuesto».

«Otro punto importante que surge del fallo es que el jugador parecería haber recibido en los mismos períodos otros ingresos, además de los originados en el contrato», resaltó.

En este sentido, la especialista destacó que «de la pericia contable realizada surgiría que el club abonó el impuesto al cual se comprometió en el convenio realizado, abarcando el reclamo realizado por Montenegro tributos que no se encontraban contenidos en este convenio de desvinculación».

En el mismo sentido, la consultora tributaria Betina Yerien sostuvo que «analizando el caso de este fallo, River debía hacerse cargo del impuesto del jugador por la renta que le derivara del contrato, pero no así del monto reclamado por Montenegro ya que, como se probó en el juicio,las ganancias declaradas no correspondían en su totalidad a las generadas en el club«.

¿Tienen validez estas cláusulas ante la AFIP?
Si bien es bastante común el uso de estas cláusulas en donde los jugadores intentan fijar un honorario que luego no se vea disminuido por el pago de impuestos, los especialistas explicaron qué efectos tiene ante la AFIP.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que «los acuerdos privados entre partes relativos a la carga impositiva no son oponibles al fisco». 

«En el caso el futbolista es responsable de presentar y abonar sus declaraciones juradas y el club de practicar las correspondientes retenciones», explicó.

Y concluyó: «En todo caso, si se incumple el acuerdo en cuestión se podrán ejercer las correspondientes acciones que no son de naturaleza tributaria«.

Del mismo modo, Larrañaga señaló que «en relación a este tipo de convenciones cabe destacar que, si bien son comunes en el derecho privado, le resultan totalmente inoponibles al fisco. Es decir, el ente recaudador reclamará el impuesto al contribuyente como si esta clausula no existiese«.

Esto es así, según la especialista, debido a que las obligaciones tributarias son obligaciones de derecho público y resultan indisponibles para las particulares, quienes no pueden desobligarse ante el Estado.

«La responsabilidad fiscal posee un tratamiento especial al amparo de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario), esta norma es la única facultada para establecer sujetos obligados distintos al contribuyente, ya sea en carácter de responsables tributarios o sustitutos«, expresó la abogada.

«De allí que las convenciones suscriptas por los particulares que involucren responsabilidad tributaria deberán ser dirimidas como obligaciones pecuniarias de derecho privado, ante los tribunales ordinarios, pero no pueden invocarse contra el fisco como desconocimiento de una obligación fiscal», concluyó Larrañaga.

Una práctica que comienza a ganar terreno fuera del fútbol
Consultada al respecto, Yerien explicó que cada vez es más común que en los contratos se apliquen este tipo de cláusulas donde el beneficiario de la renta solicita al contratante que el pago sea «libre de impuestos».

«Técnicamente se lo conoce como la aplicación del ‘grossing up’ en Ganancias. Este método significa practicar la retención sobre la suma de la ganancia neta presumida y el gravamen respectivo», indicó.

La especialista sostuvo que «esto se encuentra contemplado en el Decreto Reglamentario de la Ley del tributo, en el artículo 145 que establece que ‘cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél‘».

«Esta práctica se aplica constantemente en el caso de directores – empleados de sociedades, también en el pago de honorarios profesionales y principalmente en pagos a beneficiarios del exterior, cuya intención es acordar con el pagador la suma a recibir por la prestación quedando a cargo de este último el impuesto del país que tributará vía retención», afirmó Yerien.

Y concluyó: «En el caso de los sujetos del exterior la retención actúa como pago único y definitivo de la obligación con el fisco nacional, mientras que para los residentes del país luego deben tomar esa retención como pago a cuenta del gravamen en sus respectivas declaraciones juradas».

Fuente: Iprofesional.com

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