En poco más de un mes, aumenta el costo fiscal que soportarán los empleados y autónomos
El incremento del haber jubilatorio mínimo a una cifra cercana a $1.675 impactará sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán por la categoría más alta cerca de $1.360. La actualización semestral también incidirá en la carga fiscal que recae sobre los asalariados
En los próximos días, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunciará una nueva actualización semestral del haber mínimo jubilatorio, que se estima que se ubicará en una cifra cercana a los 1.675 pesos.
De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el inminente ajuste rondará el 16% para así dejar atrás la jubilación mínima de $1.434, que regirá hasta fines de febrero próximo.
Según el borrador que está manejando actualmente el Ministerio de Economía, a partir de marzo, la actualización contemplada en la Ley de Movilidad Jubilatoria -y próxima a anunciarse- impactará de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.
Concretamente, con respecto a éstos últimos, se prevé que, con el ajuste, se elevará el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $310 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 1.365 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- una cifra cercana a $430, mientras que ahora la suma que aportan es de 371 pesos.
En tanto, según la iniciativa, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a $18.955 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió oportunamente a iProfesional.com sobre «la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías».
«Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previstorespecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos como base para ubicarse en una u otra categoría», agregó la experta.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, de $16.222 a 18.955 aproximadamente.
Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de $2.080, en lugar de los actuales 1.782 pesos.
Asimismo, se elevarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de $1.130, dejando atrás los $971 actuales.
Freno a un alivio en Ganancias
En igual sentido, la suba del haber mínimo jubilatorio a alrededor de $1.675, profundizará el freno a un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.
Si el haber jubilatorio anualizado totaliza cerca de $21.775, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que las cargas de familia sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente.
Suba en las multas por empleo en negro
Por otra parte, la actualización del haber mínimo jubilatorio a una cifra cercana a $1.765 mensuales elevará automáticamente las multas que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo a la normativa vigente, el «incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción», es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, debido a la actualización jubilatoria, el monto de la multa se eleva, a partir de marzo próximo, a aproximadamente 5.830 pesos.
Por otra parte, la «falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción» genera una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista» en el mismo sistema. Por ende, el nuevo valor a cancelar desde marzo pasará a ser de unos $2.910.
Además, la declaración «formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada», habilita el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima. Es decir, cerca de $1.740, desde marzo.