En un mes, las empresas deberán informar cómo cambió el paquete accionario durante el año
Así lo establece el nuevo régimen que permite conocer y consultar online las transferencias de los papeles, la composición accionaria de una sociedad y la nómina de autoridades, representantes y órganos de control. Los datos anuales deberán ser suministrados a fines de julio próximo
A fin del próximo mes, las empresas deberán informar los cambios de autoridades y si se modificó el paquete accionario durante el primer trimestre de este año.
Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al reglamentar una nueva herramienta online que también permitirá seguir de cerca la transferencia de títulos valores, entre otros aspectos relevantes.
Las nuevas obligaciones se dieron a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de laresolución general 3293. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
En resumen, la flamante normativa pone la mira sobre las transferencias de las acciones; la composición societaria; la nómina de autoridades, representantes y órganos de control; y laconstitución y otras operaciones realizadas por los fideicomisos locales y del exterior.
«A través de la puesta en marcha de un nuevo régimen online, el fisco nacional reformuló y profundizó el seguimiento sobre la composición societaria de cada empresa», explicó el consultor tributario Alberto Romero.
«Hasta el momento, promediando julio, los empresarios informaban una `foto´ de la composición societaria al 31 de diciembre del año pasado», explicó Romero.
«Con la entrada en vigencia del nuevo régimen, los empresarios no sólo deberán informar la `foto´ de la composición accionaria, sino también la `película´. Puntualmente, los responsablescontarán con sólo diez días hábiles para informar cualquier cambio en el paquete accionario y determinadas operaciones que resultan relevantes para el fisco nacional», puntualizó Romero.
La «foto» y la «película»: hacia un mayor seguimiento fiscal
En primer término, la nueva norma se encarga de la «foto». Para ello, reformula el régimen de información anual.
De acuerdo a la reglamentación dada a conocer este lunes, las empresas, sociedades, asociaciones y fundaciones, deberán dar – a fines de julio- un detalle sobre:
• Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente de cada organización.
• Las sociedades, empresas o explotaciones domiciliadas o, en su caso, radicadas o ubicadas en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación societaria.
• Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas.
• Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
• Los apoderados cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del reformulado régimen.
• El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Respecto a los accionistas, se deberá precisar:
• Apellido y nombres, razón social o denominación,
• Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
• De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas.
• Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
• Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones.
El fisco establece que la información se suministrará mediante declaraciones juradas onlineque se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI -Participaciones Societarias, Fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles- Versión 4.0» que estará disponible en la página web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
La «película»: régimen online por dos
En tanto, la «película» puede subdividirse en dos episodios:
• El régimen online de registración de operaciones.
• El régimen online de actualización de autoridades societarias.
En lo que respecta al primer caso, se deberán informar las transacciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
• Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades locales o constituidas o ubicadas en el exterior.
• Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.
En cuanto al plazo para informarlas, la AFIP estableció que la registración deberá ser efectuadadentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia.
A modo de completar la «película», el fisco también pone en marcha un régimen online de actualización de autoridades societarias.
En efecto, la flamante resolución establece que se deberá proporcionar datos -dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la realización de los cambios societarios- sobre los siguientes datos:
• Apellido y nombres, CUIT, CUIL o y domicilio en el país, de corresponder.
• Fecha de inicio y cese del mandato.
• Fecha del acto resolutorio de designación.
La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web del organismo de recaudación, ingresando al servicio «Actualización Autoridades Societarias».
Plazos y condiciones particulares
Teniendo en cuenta que la nueva reglamentación se dio a conocer pasado ya casi tres meses de iniciado el año, el fisco estableció un esquema de plazos y condiciones particulares que las empresas deberán tener en cuenta para cumplir en tiempo y forma con las nuevas obligaciones.
Y, en particular, en lo que respecta al régimen online de registración de operaciones y de actualización de autoridades.
A fin de no dejar lugar a dudas, la resolución general 3293 establece que las transferencias realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1º de enero pasado y el 26 de marzo (fecha de entrada en vigencia de la norma), podrán ser informadas hasta el 30 de abril de este año.