FONDOS FIDUCIARIOS, Se designa al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACION

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FONDOS FIDUCIARIOS

Decreto 215/2024

DECTO-2024-215-APN-PTE – Disposiciones.

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21238190-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y el Decreto N° 126 del 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Que tal como lo ha reconocido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en numerosas ocasiones, derivan de la referida forma republicana de gobierno los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, eficacia y control en la gestión de la renta pública (Fallos 314:595; 300:243 y 302:186).

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759, promueven la transparencia de la función pública, el acceso a la información y la participación de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción.

Que la eficiencia y la eficacia en la utilización de los recursos públicos se vincula con el derecho humano de las personas a una buena administración, la que supone asegurar que toda acción de gobierno tenga por centro y destino el desarrollo de la persona, sus derechos y libertades.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan.

Que, en esa línea, por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, y se reestructuró la Administración Pública Nacional.

Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, fue preciso verificar adecuadamente la situación del ESTADO NACIONAL a la fecha de asunción.

Que a tal fin, a través del Decreto N° 126/23 se instruyó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a que, con la colaboración de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, elabore un Informe de Entrega y Recepción que contenga la información necesaria para establecer un corte por cambio de administración al 7 de diciembre de 2023.

Que el Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN abarcó el análisis de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.

Que conforme surge del citado Informe, se ha observado la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros.

Que del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha advertido sobre debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información sobre la administración y gestión de los fondos fiduciarios y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.

Que se ha verificado la inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas.

Que atento al resultado del aludido Informe de Entrega y Recepción elaborado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y con el objeto de asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas, es necesario designar al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios o, cuando corresponda, emitir opinión previa.

Que, en tal sentido, corresponderá en cada caso efectuar las adecuaciones contractuales necesarias.

Que, asimismo, a los efectos de identificar áreas y temas críticos para el funcionamiento de cada fondo fiduciario y evaluar la conveniencia de su continuidad, es preciso que se realice una auditoría integral de gestión de cada uno de ellos.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

ARTÍCULO 2°.- En los casos en los que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, en los términos de la legislación vigente, deberá realizar -dentro del plazo de SESENTA (60) días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida- una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá prorrogar este plazo por otro similar y por única vez.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Los organismos y reparticiones con responsabilidad primaria en las materias involucradas en cada uno de los fondos fiduciarios objeto de la presente medida deben prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones y fines del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su ejecución. Podrá delegar en dependencias de nivel de hasta Subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión prevista en el artículo 2° de la presente medida y otras acciones de carácter operativo.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo

e. 04/03/2024 N° 10467/24 v. 04/03/2024

 

Fecha de publicación 04/03/2024

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