Ganancias: un fallo clave da “luz verde” a una empresa para poder aplicar ajuste por inflación
En una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación decidió avalar a una firma que se había quejado por un reclamo de la AFIP en el cual se le exigía pagar el tributo sin aplicar ese mecanismo. Los peritos verificaron que, de utilizarlo, los números de la compañía arrojaban quebranto. Detalles
Tras el discurso de la presidenta Cristina Kirchner al inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso, un tema comenzó a sonar fuerte entre los hombres de negocios: el ajuste por inflación.
Ocurre que, en aquella ocasión, la mandataria logró «entusiasmar» a muchos empresarios que reclaman, desde hace varios años, un guiño oficial para poder aplicar ese mecanismo y evitar, de esta manera, el pago de impuestos por utilidades ficticias.
Pero el sueño duró poco: si bien Cristina se refirió a la derogación de la Ley de Convertibilidad-que es la que prohíbe el uso del mentado sistema-, el reciente proyecto enviado al Parlamento, que plasma esta iniciativa y es impulsado por el Ejecutivo, no fue más allá, de modo que no habilita a los contadores a preparar los estados contables indexando los valores.
En este contexto, aunque sea parcial y demande una larga espera, la solución sigue llegando a través de fallos judiciales que emiten las distintas salas de las Cámaras de Apelaciones, Tribunal Fiscal y hasta de la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Y esto fue lo que sucedió en una nueva causa, donde el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) dio una sentencia favorable para que la firma Lartex SA aplicara dicho mecanismo de actualización, pese a los esfuerzos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evitarlo.
En este caso concreto, la estrella de la causa fueron los números preparados por los peritos contadores, quienes demostraron que, confeccionando la declaración jurada en base a la normativa vigente, la sociedad debía pagar más de $980.000, mientras que, considerando el efecto de la inflación, los estados contables arrojaban un quebranto impositivo superior a los 3.200.000 pesos.
Asimismo, cobraron gran valor, a los efectos de la sentencia, los antecedentes jurisprudenciales que generaron la causa Candy SA y Estancia San Pedro SRL (Lea más: Alivio en Ganancias: la Justicia le permitió a una empresa la aplicación del ajuste por inflación).
Consultados por iProfesional.com, prestigiosos especialistas manifestaron que es «saludable» que el Tribunal realice este tipo de pronunciamientos, donde evalúa la tasa efectiva que debería pagarse por el impuesto, sin el uso del mecanismo.
Además, destacaron que el fallo dejó en claro cuán importante es la presentación de pruebas contundentes a la hora de presentar una defensa en los tribunales.
La causa, que se suma a la lista de decisorios favorables, demuestra que todos aquellos que vean afectada su declaración de Ganancias, por la falta de indexación de sus estados contables, tendrán la posibilidad de reclamar ante la Justicia el uso del referido ajuste.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó de oficio que la firma Lartex SRL debía abonar el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2003, más los intereses resarcitorios y una multa amparada en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
No obstante, debido a que la sociedad consideraba erróneo el planteo del organismo de recaudación, reclamó ante el TFN para evitar pagar el gravamen.
Para ello, presentaron una pericia contable donde demostraban que, calculando el impuesto según la normativa vigente, la firma debía ingresar un valor de $983.367,81 al fisco, mientras queutilizando el ajuste por inflación, se obtendría un quebranto de 3.226.605,67 pesos.
Ante estas pruebas, los vocales decidieron avalar a Lartex.
Los argumentos que esgrimieron desde el TFN se basaron en que «la confiscatoriedad de un tributo no puede ser establecida sino a consecuencia del análisis detenido de las circunstancias de hecho, que condicionan su aplicación y su incompatibilidad».
Agregaron que, a fines de acreditar la misma, «resulta imprescindible que el contribuyente demuestre acabadamente que el impuesto discutido excede su capacidad económica, entendiéndose por tal su capacidad contributiva».
En base a esto y a las pruebas periciales producidas, indicaron que «se desprende que, de aplicarse el mecanismo de ajuste por inflación, no sólo no existiría impuesto a ingresar sino que se obtendría un quebranto impositivo, lo cual constituye una clara lesión patrimonial» para la compañía.
Asimismo, recordaron que la Cámara de Apelaciones, en la causa «Estancia San Pedro SRL», afirmó que si «se presenta una desproporción» no utilizando la actualización, y la misma es «tal que permite extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada (…) no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la Ley del Impuesto a las Ganancias pretende gravar, deberá aplicarse el mecanismo».
Del mismo modo, tuvieron en cuenta las palabras de la Corte en la causa «Candy SA», donde indicaron que «el poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado», sino que requiere que «las contribuciones sean razonables en cuanto a no menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente».
«Entendemos que, en el caso particular, de confirmarse el criterio fiscal, se estarían gravando ganancias ficticias o inexistentes, situación ésta que resulta violatoria del principio de no confiscatoriedad de los tributos», remarcaron los vocales.
Y concluyeron: «En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la resolución apelada«.
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que «es saludable que el Tribunal Fiscal dicte este tipo de pronunciamientos, en los que se evalúa la tasa efectiva del tributo a los fines de convalidar la aplicación del ajuste por inflación».
«Existen varios precedentes en el sentido de permitirlo cuando se absorbe una parte sustancial de la renta», explicó y puntualizó: «Ésta situación se configura a todas luces cuando, utilizando ese sistema se obtiene un quebranto, mientras que si no se emplea se determina un impuesto a ingresar».
Por su parte, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, señaló que «el fallo demuestra que es requisito sine qua non la existencia de prueba concluyente que demuestre que el impuesto discutido, en este caso Ganancias, excede la capacidad contributiva del sujeto obligado al pago».
«El contribuyente debe acreditar que el tributo absorbe una porción sustancial de la renta, y que, por tanto, vulnera el principio de capacidad contributiva, resultando confiscatorio», especificó y concluyó que «esta prueba debe ser apreciada y merituada en cada causa puntual por el Tribunal».
Del mismo modo, Felicitas Argüello, abogada a cargo del departamento de derecho tributario del estudio Nicholson & Cano, afirmó que «debe destacarse que, nuevamente, se hace hincapié en la necesidad de probar el real perjuicio«.
La experta remarcó que no es «suficiente la mera existencia de `inflación´ frente a la prohibición legal de practicar el ajuste».
«En el caso concreto -explicó la especialista-, dado que el contribuyente pudo demostrar, por vía de una pericia contable que, de haberse prohibido el mismo, la firma hubiera tenido que ingresar el Impuesto a las Ganancias, en lugar de registrar un quebranto, la confiscatoriedad resultaba patente».
Y esto es así, según Argüello, debido a que se pretendía hacer tributar «sobre una supuesta ganancia (ganancia ficticia o inexistente, conforme al propio fallo), cuando la realidad económica indicaba una situación de pérdida, lo cual no es sino la absorción de capital, que no es materia gravada en dicho tributo».
Además, remarcó que, debido a que aún sigue siendo constitucional la medida que prohíbe el uso de dicho mecanismo, «resulta de fundamental importancia que el contribuyente elija la forma adecuada de impugnación para así evitar un posible pronunciamiento desfavorable sustentado en la improcedencia de la vía procesal elegida».
«En el caso del ajuste por inflación, no se ha declarado la `irrazonabilidad´ de la prohibición fáctica de utilizarlo, y continúa siendo necesario probar el grado de `confiscatoriedad´ en cada caso«, expresó.
Así, la especialista concluyó que «deberán continuar explorándose las distintas alternativas de defensa frente a las inequidades que pueden presentarse en un tributo que pretende gravar ganancias netas, pero que impide realizar el cálculo de las mismas conforme a la realidad económica imperante, en una economía cada vez más inestable y que, en definitiva, `presume´ que no ha habido inflación o actualización monetaria desde el 1 de abril de 1992».
En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que «el fallo manifiesta la clara desproporción a la que se puede llegar por la falta de actualización de los rendimientos sujetos a imposición«.
Asimismo, remarcó que «el mayor aporte de la causa se encuentra en los argumentos esgrimidos por el Tribunal Fiscal, que en este caso categóricamente ha desarrollado una interesante tesis sobre la capacidad contributiva y su necesaria implicancia en la existencia de los tributos en general y del Impuesto a las Ganancias en particular».
¿Qué es la capacidad contributiva?
Consultada por iProfesional.com, Larrañaga explicó brevemente, de qué se habla cuando se menciona a la «capacidad contributiva».
La experta indicó que «se refiere a la apreciación de la riqueza de los contribuyentes, realizada por el legislador, y que determina, en cada caso, la aptitud del sujeto para contribuir a los recursos del Estado».
Este concepto, «se enlaza con los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad y no confiscatoriedad», según detalló Larrañaga.
De esta manera, «el objeto del ajuste por inflación es mantener el valor real de la moneda, de forma tal que los valores sujetos a impuesto expresen la capacidad contributiva real del sujeto obligado al pago y no ganancia ficticia, nominalmente depreciada», sostuvo.
«La capacidad contributiva, y por tanto el derecho de propiedad, se encuentran comprometidos cuando la determinación del tributo se realiza sobre valores nominales», señaló.
En tanto, Sasovsky destacó que «el fallo deja en evidencia una vez más que para cada situación en particular se deberán evaluar los elementos e indicios propios para determinar si el tributo atenta contra la propiedad privada, considerando la capacidad contributiva como límite objetivo«.
«Sin embargo, la causa no ahonda en el hecho que dicha capacidad contributiva de las empresas frente a Ganancias, se presume existente por la `potencialidad´ que de la misma surge, cuestión muy controvertida y que sin dudas deja una bisagra a tener presente para el futuro», explicó el especialista.
«Asimismo, en este punto resulta más que interesante resaltar que lo aquí determinado es concordante con lo expresado por los distintos tribunales en cada uno de los estratos de nuestro sistema judicial, quizás apuntalando, una vez más, el accionar de una sociedad ávida de justicia, y sobre todo de la razonabilidad lógica para estas cuestiones que, sin dudas, nos afectan a todos y que, de continuar, avanzan en desmedro de nuestra carta orgánica fundamental, la Constitución Nacional», concluyó Sasovsky.