IIBB: ARBA modifica el plazo para computar percepciones y retenciones
Mediante la RN 55/12 ARBA, se establece la Modificación de Regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El Plazo para computar percepciones y retenciones.
Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.
Sobre la Imputación (Modifica el Artículo 328 de la Disposición Normativa 01/2004): “Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.
Sobre las Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación (Modifica el Artículo 345 de la Disposición Normativa 01/2004): “Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las “Redes de Compra” podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.
Fuente: Ennotas.com