Impuesto a las ganancias. Deducciones. Gastos de automoviles

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Les dejamos a nuestros seguidores una colaboración del Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez, publicada en TRIVIASP, acerca de la deducción en el impuesto a las ganancias de los gastos de automóviles.

Introducción

Recordemos a estos fines que la Ley del Impuesto a las Ganancias estipuló a través de su inciso l) artículo 88 que no serán deducibles:

“Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inc. f) del art. 82, correspondientes a automóviles, y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida en que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) –neto del impuesto al valor agregado–, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares)”.

La negrita es nuestra.

A su vez y a través de la Resolución General N° 94/1998 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció como importe máximo para deducir los gastos de automóviles la suma anual de $ 7.200, por unidad. De esta manera esta norma reglamentó el límite del mencionado artículo 88 segundo párrafo.

Cabe destacar que se entiende que los gastos de mantenimiento son todos aquellos vinculados con el normal funcionamiento de los automóviles y que según su naturaleza también se pueden clasificar en:

1. Combustibles.

2. Lubricantes.

3. Patentes.

4. Cambio de piezas.

5. Reparaciones.

6. Seguros.

7. Todo otra gasto de mantenimiento y/o funcionamiento.

Hacia la problemática y la propuesta de actualización

Hasta aquí hemos hecho una breve reseña con el objeto de introducir al lector en el tema, ya que el fin de este artículo de ninguna manera es hacer un análisis normativo sino que su finalidad es poner de relieve una realidad que hoy viven miles de contribuyentes, derivado de la falta de actualización del tope de los gastos de automóviles.

Recordemos que en el año 1998 nuestro país atravesaba momentos de estabilidad monetaria donde la inflación era prácticamente nula y donde aún existía el régimen de convertibilidad. Bajo ese escenario donde los precios de los bienes y servicios de nuestro sistema económico eran estables, resultaba tal vez razonable en cierta medida que el tope de los gastos de automóviles se mantenga también constante.

Sin embargo, lo cierto es que han pasado casi 16 años desde que la RG (AFIP) Nº 94/1998 fijó el tope de gastos de automóviles en $ 7.200,00. En esos 16 años nuestro sistema económico no se mantuvo estable, hemos pasado por diversas crisis económicas con procesos inflacionarios y devaluaciones, hasta el actual escenario inflacionario.

El tope o límite de los $ 7.200,00 es un parámetro que está totalmente desactualizado y que requiere de su incrementó a fin de que se le posibilite a los miles de contribuyentes la deducción de los gastos de automóviles en base a valores razonables de mercado. Desde 1998 el valor de todos los gastos de mantenimiento que genera tener un automóvil se han incrementado notoriamente y más en los últimos años, por lo cual resulta ajustado a derecho que el Fisco revea este parámetro.

El tope de gastos de automóviles dejó de ser hace años una pauta razonable de deducción del gasto. Si bien es cierto que el legislador incorporó este tope a fin de evitar abusos por parte de los contribuyentes, pienso que la intención del legislador no fue en absoluto que se fije un parámetro inamovible que llegue a convertirse, como en nuestro días, en una medida irrazonable de la deducción del gasto.

A mi modo de ver el buen funcionamiento del sistema tributario exige de pautas y normas claras, acordes a la realidad económica que viven los individuos y las compañías. Una norma que se sanciona necesita ser revisada y re diseñada con el paso de los años, ya que la realidad económica y social evoluciona permanentemente. Esto exige de un esfuerzo no sólo de nuestros legisladores sino también de todos nosotros para que no nos conformemos con el sistema tributario que tenemos, sino que propongamos cambios para construir un mañana diferente.

Cuando era un estudiante universitario pensaba en convertirme en un profesional para ser un agente de cambio, para eso me estaba preparando. Pero cuando me recibí me encontré con la realidad, la cual no quiere ser cambiada y mantenerse funcionando así. Luego de unos años de mantenerme en la inercia del sistema me di cuenta que no debía dejar que los duros golpes de la realidad, empañen a ese estudiante universitario con ideales de la búsqueda del camino correcto. Todos podemos sacar lo bueno que está latente adentro nuestro.

Espero que este artículo contribuya a delinear el camino correcto y que finalmente se actualice el irrisorio tope de $ 7.200,00 para la deducción de los gastos de los automóviles en base a parámetros razonables.

Fuente: TriviaSP

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