Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4968/2021
RESOG-2021-4968-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través de la modificación efectuada por la Ley N° 27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos a que se refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la/s actividad/es promovida/s de los beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el precitado registro.
Que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27.570, el mencionado Régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la Ley N° 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020 para las nuevas empresas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos alcanzados por los mencionados beneficios puedan reflejarlos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo (IF-2021-00371621-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24477/21 v. 20/04/2021
Fecha de publicación 20/04/2021