Impuesto al valor agregado. Facturación de intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el vendedor. Tratamiento impositivo.
A través de la RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 32/12 la AFIP contesto la consulta de referencia.
I. Se consulta el tratamiento impositivo a aplicar en el impuesto al valor agregado a la facturación de los intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el propio vendedor.
II. De conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Angulo, José Pedro y Otros c/D.G.I.”, se concluyó que atento a que los intereses por los cuales se consultan provienen de la financiación otorgada por el propio vendedor y se relacionan con una operación no alcanzada por el impuesto al valor agregado –venta de un inmueble en la que según lo informado el vendedor no reviste la calidad de empresa constructora, ni ha efectuado obra alguna sobre el mismo–, dichos intereses no se encuentran alcanzados por el tributo, en función de lo normado por el art. 10, quinto párrafo, pto. 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Fuente: AFIP