Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5258/2022
RESOG-2022-5258-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00903290- -AFIP-SETRAGM005#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente COMPAÑIA ARGENTINA DE ALFALFAS Y FORRAJES SOC. ANONIMA, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:
30-71709072-8 COMPAÑIA ARGENTINA DE ALFALFAS Y FORRAJES SOC. ANONIMA
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 16/09/2022 N° 73557/22 v. 16/09/2022