Impuesto a las ganancias. Agentes de la Administración Pública. Rentas de la cuarta categoría. Gastos de movilidad. Viáticos
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.694/14
Buenos Aires, 31 de octubre de 2014
B.O.: 6/11/14
Vigencia: 1/1/15
Impuesto a las ganancias. Agentes de la Administración Pública. Rentas de la cuarta categoría. Gastos de movilidad. Viáticos. Res. Gral. D.G.I. 4.269. Su modificación.
Art. 1 – Sustitúyese el art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 4.269 y sus modificatorias por el siguiente:
“Artículo 1 – A los fines dispuestos por el segundo párrafo del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, se estiman razonables, como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el art. 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de pesos mil doscientos ($ 1.200) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Dto. 280, del 23 de febrero de 1995, y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.
Art. 3 – De forma.