Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5559/2024
RESOG-2024-5559-E-AFIP-AFIP – Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02824259- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que la mencionada ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como así también de reducir la alícuota del gravamen en determinados casos.
Que mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto Reglamentario N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron en el ámbito del gravamen diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, entre ellas, aquellas destinadas al pago de ciertas obligaciones por importación de mercaderías.
Que, asimismo, por el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se facultó a esta Administración Federal a establecer, respecto de las operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis, un pago a cuenta del impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que por la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se regularon la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del tributo, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, en ejercicio de la facultad conferida a esta Administración Federal por el Decreto N° 377/23, se estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las alícuotas que se fijan en dicha norma.
Que mediante el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional redujo al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 779 del 30 de agosto de 2024 se dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, esta Administración Federal podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.
Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos mencionados en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).
Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 03/09/2024 N° 60015/24 v. 03/09/2024
Fecha de publicación 03/09/2024