Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Determinación e ingreso de los gravámenes. Nueva versión del programa aplicativo.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5183/2022

RESOG-2022-5183-E-AFIP-AFIP – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Determinación e ingreso de los gravámenes. Resolución General N° 4.233 su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00121207- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben observar los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los gravámenes.

Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas de los impuestos y la actualización de montos fijos y precio por litro, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 14 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.

La descarga del citado programa aplicativo, así como la consulta de las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán realizarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 12/04/2022 N° 23723/22 v. 12/04/2022

 

Fecha de publicación 12/04/2022

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