Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4763/2020

RESOG-2020-4763-E-AFIP-AFIP – Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial. R.G. N° 4.311, sus modif. y su compl. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00413968- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, prevé la sistematización completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial” y su resolución, así como la implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes y responsables puedan verificar el estado del trámite.

Que para cumplir con tales fines se ha implementado un sistema informático que responde a los requerimientos específicos que demanda.

Que razones de orden operativo y de administración tributaria, aconsejan modificar la citada resolución general a fin de efectuar precisiones respecto de su vigencia y aplicación, así como de los sujetos que podrán solicitar su incorporación al aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- No podrán solicitar su incorporación al “Régimen”:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.”.

b) Sustituir el artículo 50, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1° de julio de 2020, inclusive.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes de inscripción en el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)”, en sustitución de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 4° de la presente, y adjuntando el formulario de declaración jurada N° 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.”.

c) Sustituir el artículo 51, por el siguiente:

“ARTÍCULO 51.- Abrogar a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones Generales N° 1.104, N° 1.129, N° 1.184, N° 1.994, N° 2.542 y N° 2.660, y el artículo 1° de la Resolución General N° 2.610, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo precedente, deberán entenderse referidas a la presente, para lo cual cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 17/07/2020 N° 27735/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020

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