Informe especial sobre Facturación
El Contador Rodolfo Tesone de la Consultora Conteso nos responde preguntas y dudas frecuentes sobre Facturación en un completo informe.
Por el CPN Dr. Rodolfo Tesone. – Conteso@s6.coopenet.com.ar
Área: Facturacion
Cambio de domicilio
PREGUNTA: Un contribuyente que cambia el domicilio, ¿Cuánto tiempo puede seguir usando las facturas con el domicilio anterior?
RESPUESTA: Conforme con la Resolución General (AFIP) 1415, Anexo II, A, V, 11 b), el sujeto que modifique su domicilio comercial podrá utilizar los comprobantes en los que conste el domicilio anterior por un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo la habitación del nuevo domicilio o hasta el día en que se agote la existencia de los referidos comprobantes, el que fuera anterior. A tal fin, el nuevo domicilio se consignara en todos los comprobantes existentes, precedido de la leyenda “Nuevo Domicilio”, con anterioridad a su uso.
La documentación que quedare en existencia –por no ser emitida y entregada en el plazo otorgado- será utilizada con la leyenda “Anulado” y conservada debidamente archivada.
CITI-ventas. sanciones
PREGUNTA: ¿Qué sanción le cabe a un sujeto que no hubiera cumplido con la obligación de presentar la declaración informativa de CITI-Ventas?
RESPUESTA: La sanción principal deriva del hecho del incumplimiento del régimen de información previsto para la evaluación del comportamiento fiscal que es condición indispensable para autorizar una nueva emisión de comprobantes clase “A” o “M” (art. 25, RG (AFIP) 1575); es decir, a dicho contribuyente no lo autorizaran a emitir comprobantes clase “A”.
Asimismo, cabe la posibilidad de aplicación de las multas que correspondan de la ley 11683 ante la constatación de la omisión de presentación de CITI-Ventas, existiendo la obligación legal de presentar la misma.
Controlador Fiscal. Sistema anual
PREGUNTA: Un contribuyente tiene un único local, en el cual posee un único controlador fiscal como punto de venta 0001. ¿Cuál es el punto de venta a otorgarle al sistema alternativo y manual de facturas A y B?
RESPUESTA: Los puntos de venta que identifican cada uno de los sistemas de emisión de comprobantes deben ser distintos. Es decir:
Controlador Fiscal: 0001
Sistema Manual de Facturación: 0002
CITI-VENTAS. VENCIMIENTOS
PREGUNTA: ¿Cuándo son los vencimientos de la presentación del CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes) Ventas y para quienes es exigible?
RESPUESTA: El vencimiento opera en el mes siguiente al de la finalización de cada periodo cuatrimestral, hasta el día en que, conforme a la CUIT, opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Los sujetos obligados a cumplimentar el régimen de información son los que hayan requerido la autorización para emitir factura “A” por primera vez con posterioridad al 20/10/2003, y que hayan sido autorizados a emitir factura “A” o “A con CBU informada” o Factura “M”, y siempre y cuando hubieran cumplido un periodo mínimo de dos meses calendario de operación a informar al termino del cuatrimestre.
Dos actividades en el mismo local
PREGUNTA: Un sujeto se dedica a prestar servicios contables y emite manualmente facturas “A”; adicionalmente realiza ventas de artículos para calefacciones industriales en el mismo local.
¿Puede utilizar el mismo talonario para facturar las dos actividades? ¿O debe imprimir otro talonario con un punto de venta diferente? En caso de imprimir otro talonario, ¿Corresponde presentar el 446/C?
RESPUESTA: De acuerdo a la RG (AFIP) 1415, Anexo II, V, 5, se interpreta que puede mantenerse un mismo código por establecimiento afectado a la emisión de comprobantes o dar de alta un nuevo punto de venta por la segunda actividad.
De acuerdo al articulo 47, inciso b) debe denunciarse el nuevo punto de venta mediante el formulario 446/C con no menos de 3 días de antelación al inicio de las operaciones en ese recinto.
Factura “M”. Inmueble afectado como bien de familia
PREGUNTA: Un inmueble afectado como bien de familia, ¿Puede su valuación tomarse como integrante de los bienes necesarios para cumplir con el requisito exigido para solicitar la impresión de facturas “A”?
RESPUESTA: No existe ninguna disposición que impida que un inmueble afectado como bien de familia sea utilizado para cumplir con el requisito de acreditación de solvencia patrimonial en los términos de la resolución general 1575. Cabe considerar que lo pretende esta resolución es que se acredite justamente solvencia patrimonial, pero no se esta utilizando el inmueble como “garantía”; por ende, el hecho de que se encuentre inscripto como bien de familia no debería ser impedimento para su presentación.
Locaciones a través de intermediarios
PREGUNTA: ¿Cómo deben documentarse las locaciones de bienes muebles o inmuebles, cuyos importes se perciben a través de intermediarios?
RESPUESTA: Se consideran validos las facturas o los recibos emitidos por los intermediarios a su nombre, en tanto indiquen el apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria del beneficiario o los beneficios, por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación.
De tratarse de locaciones alcanzadas por el impuesto al valor agregado, el comprobante respaldatorio de la operación debe ser emitido exclusivamente a nombre del propietario,
Honorarios profesionales. Factura A y recibo X
PREGUNTA: Un profesional universitario emite facturas oficiales de acuerdo a la RG 1415. En el momento de cobrar esas facturas: ¿Qué tipo de recibo emitir?
RESPUESTA: De la interpretación armónica de los artículos 8, 9 y 10, inciso d) de la RG (AFIP) 1415, se concluye que solo pueden usar recibos como documento equivalente los profesionales universitarios y demás prestaciones de servicios.
El anexo IV, B), 9, de la RG (AFIP) 1415 establece que los profesionales y demás prestaciones de servicios deberán optar por utilizar –en carácter de comprobantes valido de operaciones y de soporte para la registración de las mismas –solo facturas o recibos. Asimismo se agrega que no resultara valida la emisión indistinta o alternada de ambos comprobantes.
Es decir, que un profesional puede emitir recibos A como documentación de respaldo. Si opta por emitir factura A y recibos, estos últimos no pueden ser A y encuadrarían en las disposiciones de la RG (AFIP) 1415, Art. 23, A) 10 y ANEXO IV, A) 10, el cual prevé que deberán estar identificados con la letra “X” y la leyenda “Documento no valido como factura”.
Maquinas expendedoras
PREGUNTA: ¿Cuál es la legislación sobre facturación que regular la venta por maquinas expendedoras (golosinas, café, gaseosas, etc.)?
RESPUESTA: Conforme surge del Anexo I, inciso p) de la resolución general (AFIP) 1415, se encuentran exceptuados de emitir comprobantes, en los términos exigidos por la misma, quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, maquinas expendedoras automáticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal, únicamente con relación a dichas ventas.
Se encuentran incluidas en esta excepción las empresas que se dediquen a la comercialización, mediante el empleo de maquinas expendedoras, de tarjetas a ser utilizadas en aparatos de telefonía celular móvil, aun cuando esas maquinas admitan el uso de billetes de curso legal. Esta franquicia se aplicara exclusivamente a esa modalidad operativa y, a su vez, es condición para ella que las tarjetas expedidas por cada maquina tengan un precio único de venta.
Número de previsión social y matrÍcula
PREGUNTA: En las facturas de un profesional (tanto sea “A”, “B” o “C”), es obligatorio que aparezca el numero de matrícula profesional y el número de caja de previsión social, en el caso de que aporte a una Caja Profesional?
RESPUESTA: De acuerdo con lo normado por la resolución general (AFIP) 1415 –normas de facturación y registración-, no es obligatorio colocar la matrícula profesional ni el número de previsión social.
Recibos x. sanciones
PREGUNTA: ¿Cuáles son los requisitos que se deben observar en la emisión de recibos y que sanciones derivan de su incumplimiento?
RESPUESTA: Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra “X” y con la leyenda “Documento no Válido como Factura”.
Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento.
Ante su incumplimiento, es de aplicación lo normado en el articulo 63 de la resolución general (AFIP) 1415, es decir, las sanciones previstas en el articulo 39 de la ley 11683 (t.o. en 1998 y modif.)
Fuente: Ennotas.com