Ingresos brutos CABA. Profesionales. Exención
En el impuesto sobre los ingresos brutos de CABA, los profesionales están exentos. ¿Está estipulado qué se entiende por profesional?
Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años, dictadas por universidades oficialmente reconocidas por autoridad competente, quedando excluidas la carreras y los títulos intermedios.
No se consideran profesiones liberales universitarias las carreras terciarias, aún cuando ellas fueran dictadas por universidades oficialmente reconocidas.
El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.
La exención no comprende a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera extendido título habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una universidad oficialmente reconocida.
Fuente: Eleve