Ingresos brutos Pcia. de Bs. As.: Prestación de servicios

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Tratamiento de la prestación de Servicios en la provincia de Buenos Aires.

Las actividades de prestación de servicios detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la Ley No 14.394 (servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, entre otros) continúan alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,50%).

Dicha alícuota se incrementará al cuatro por ciento (4%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

- En el caso de inicio de actividades, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de ochenta y tres mil trescientos treinta y tres de pesos ($ 83.333).

La alícuota se incrementará al cinco por ciento (5%) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).

- En el caso de inicio de actividades, el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia de Buenos Aires supere la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

En el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, estas alícuotas serán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de la prestación de servicios, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad.

Fuente: Ele-ve.com.ar

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