La AFIP Autorizo un nuevo controlador fiscal de nueva tecnología.

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Mediante la RG 3809 acerca de procedimiento fiscal.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3809

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO la Resolución General N° 3.561, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, así como que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que por otra parte y atendiendo a razones de índole operativa, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones al mencionado régimen de emisión de comprobantes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

Art. 2° — El equipo homologado en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se consignan seguidamente:

Art. 3° — Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561.

Art. 4° — Modifícase la Resolución General N° 3.561, en la forma que se indica a continuación:
a) En el Anexo I:
1. Sustitúyese el punto 3. del Apartado I del Capítulo A, por el siguiente:
“3. Modo de Entrenamiento: modo de funcionamiento del equipo antes de ser inicializado que permite la prueba de equipo y además el entrenamiento del personal en el uso del “Controlador Fiscal”.
Si el “Controlador Fiscal” posee esta prestación, todos los documentos fiscales emitidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y en cada seis líneas de impresión, la leyenda “NO FISCAL”. Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal y en caso de los equipos de “nueva tecnología” no debe imprimirse el Código QR (Quick Response). Asimismo, para los equipos de “nueva tecnología” se le asignará el punto de venta “00000”.”.
2. Sustitúyese el punto 16. del Apartado II del Capítulo A, por el siguiente:
“16. Código de Versión: será un número decimal correspondiente al programa de control cuya modificación ha sido homologada para un “Controlador Fiscal”.
Deberá presentar el formato “wx.yz” donde:
“wx”: representa un número decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a definir por el fabricante.
“yz”: representa un número decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE (99). El número CERO CERO (00) corresponderá a la versión original del programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del equipo, y será incrementado en UNO (1) por cada nueva versión homologada.
Opcionalmente, junto al Código de Versión se podrá imprimir su denominación comercial..”.
3. Elimínese el punto 17. del Apartado II del Capítulo A.
4. Sustitúyese el punto 2. del Apartado IV del Capítulo A, por el siguiente:
“2. Logotipo Fiscal: es el símbolo impreso por el “Controlador Fiscal” en los documentos fiscales que emiten los equipos de Vieja Tecnología y en todos los documentos que emiten los equipos de Nueva Tecnología.”.
5. Elimínense del Capítulo C, los siguientes ítems:
“- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
– Servicios de reparaciones no indicados expresamente.”.
b) En el Anexo II:
1. Sustitúyese el punto 1.2.1.7. del Capitulo A, por el siguiente:
“1.2.1.7. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro. De haberse informado la intervención de un técnico autorizado, éste deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“Los “Controladores Fiscales” podrán generar:
1.1. Documentos fiscales.
1.2. Documentos no fiscales homologados.
1.3. Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).
1.4. Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de Duplicados de comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’).
1.5. Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el “Controlador Fiscal”. Se guarda en la “UAI” hasta tanto se genere el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).”.
3. Sustitúyese el último párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“El citado código de respuesta rápida QR es genérico del contribuyente emisor, no particular por punto de venta. Podrá imprimirse en el comprobante al momento de emisión del mismo -en el sector del mismo que se fije al homologar los documentos para cada equipo o que determine el usuario, siempre que respete las características y condiciones antes indicadas- obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.377 que corresponda a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente emisor.”.
4. Sustitúyese el texto correspondiente al título “Documentos emitidos en modo entrenamiento” del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“Documentos emitidos en modo entrenamiento
Si el “Controlador Fiscal” posee la prestación para emitir documentos en el modo de entrenamiento, todos aquellos que sean producidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y cada seis líneas de impresión, la leyenda “NO FISCAL”. Todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal, ni el Código QR (Quick Response). El punto de venta será siempre 00000 en este modo.
Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” -Alta Fiscal-, automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta que se genere una nueva Alta Fiscal.”.
5. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“Los comprobantes deberán ser impresos con los siguientes códigos:

6. Sustitúyese el ítem 1. del SECTOR A (Datos del Emisor) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“1. Logotipo/Fondo de seguridad: se podrá imprimir el logotipo de la empresa -hasta en DIEZ (10) líneas- y asimismo un fondo de seguridad, cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.”.
7. Sustitúyese el ítem 13. del SECTOR A (Datos del Emisor) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“13. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés comercial -máximo DIEZ (10) líneas-.”
8. Elimínese el ítem 14 del punto 1.1.2. del SECTOR A (Datos del Emisor) del Capítulo B.
9. Sustitúyese el ítem 7. del SECTOR B (Datos del Adquirente, Locatario o Prestatario) del punto 1.1.2 del Capítulo B, por el siguiente:
“7. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán agregar otras leyendas de interés -máximo DIEZ (10) líneas- .”.
10. Sustitúyese el primer párrafo del SECTOR C (Detalle de la Operación) del Capítulo B, por el siguiente:
“Se detallarán los campos 2 al 5 y 9 al 19 del presente sector tantas veces como ítems requiera la operación.”.
11. Sustitúyese el ítem 1.1. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“1.1.Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.”.
12. Sustitúyese el ítem 9. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“9. Descripción del servicio prestado: se consignará la leyenda “En concepto de…” (sólo una vez al principio) y luego se ingresará la descripción de uno o más servicios. (Sólo para Recibos).”.
13. Sustitúyese el ítem 10. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“10. Cantidad: cantidad de unidades del bien vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado o que sea objeto de la devolución. Cuando la cantidad sea mayor a UNO (1) es obligatorio señalarlo en el comprobante.”.
14. Sustitúyese el ítem 11. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“11. Código unidad de medida: identificación de la unidad de medida correspondiente al producto vendido, servicio prestado, cosa, obra o servicio locado o que sea objeto de la devolución, anulación o de señas/anticipos. Según tabla “Unidad de medida”. Se tendrá presente que en este campo pueden utilizarse los códigos específicos para las siguientes situaciones:
– Código 90 “Donación”, será utilizado cuando se emita únicamente el documento donación – código 907.
– Código 91 “Ajuste”, permitirá la carga de un ajuste negativo o positivo.
– Código 96 “Anulación”, permitirá la anulación de un ítem o conjunto de ítems consignados en el comprobante antes de su totalización.
– Código 97 “Señas/Anticipos”, permitirá la carga de las señas y/o anticipos.
– Código 99 “Bonificaciones”, podrán reflejarse los descuentos o bonificaciones globales efectuados por el sujeto vendedor o prestador del servicio.”.
15. Elimínese el último párrafo del ítem 12. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2 del Capítulo B.
16. Sustitúyese el ítem 16. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“16. Categorización Impuesto al Valor Agregado (IVA):
16.1. Código condición IVA: deberá reflejar la categorización de ese producto/servicio frente al IVA, incluyendo las bonificaciones y descuentos globales según tabla de Condición IVA (No Gravado/ Gravado/ Exento). No corresponde para comprobantes clase C. Este dato no debe imprimirse en el comprobante.
16.2. Alícuota IVA: de haberse indicado en el campo anterior “gravado” deberá indicarse la tasa a la que está sujeta la operación. Se imprimirá con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o servicios exentos o no gravados se imprimirá “(0)”. Dato a consignar según tabla “Operación_condición IVA”.”.
17. Sustitúyese el ítem 17. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“17. Impuestos Internos:
17.1. Porcentaje Base IVA: cuando se ajuste la base imponible del IVA, por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 44 del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, deberá visualizarse a continuación de la alícuota, el porcentaje del precio que represente la base imponible. A tales efectos se entiende que el precio es el resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no gravados específicos del ítem, con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].
17.2. Impuesto Interno Ítem: se deberá indicar el impuesto interno a nivel ítem. Este valor no debe imprimirse en el comprobante.”.
18. Sustitúyese el ítem 18. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“18. Importe IVA: resultado del producto entre el “precio neto” (campo 13) y el valor de la “alícuota IVA” (campo 16.2), dividido CIEN (100). Cuando corresponda se considerará el “Porcentaje Base IVA” (campo 17).
De tratarse de “Factura ‘B’ “, “Tique Factura ‘B’ “,”Nota de Crédito ‘B’ “, “Tique Nota de Crédito ‘B’ “, “Nota de Débito ‘B’ “, y “Tique Nota de Débito ‘B’ “, en ningún caso se deberá discriminar el gravamen que recae sobre la operación. No obstante lo dispuesto, cuando existan normas legales, reglamentarias o complementarias, que establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales normas al respecto.”.
19. Sustitúyese el ítem 19. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“19. Importe total del ítem: deberá reflejar el total del ítem de acuerdo a los valores ingresados en los campos del 2 al 5 y del 9 a 18. Este campo sólo podrá ser negativo cuando se realice un descuento general, una anulación de un ítem cargado o se descuente un anticipo /adelanto /ajuste.”.
20. Sustitúyese el ítem 27. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“27. Importe total: se consignará la leyenda “TOTAL:” Será la sumatoria del campo 19 ó, 20 al 22 y 24, teniendo en cuenta las observaciones para cada tipo de comprobante. Al resultado obtenido deberá adicionarse el campo 26.
De tratarse de un “Tique” y “Tique Nota de Crédito” no podrá superar el importe que las normas de facturación determinen como mínimo para identificar al receptor. La palabra “TOTAL” se ubicará a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.”.
21. Sustitúyese el ítem 4. del SECTOR D del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“4. Otras leyendas: en este sector pueden colocarse datos adicionales de la operación cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso estas últimas, no podrán superar la cantidad de DIEZ (10) líneas.”.
22. Sustitúyese el ítem 4. del SECTOR E del punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“2. Versión: se consignará la leyenda “V:” seguida del código y la denominación de la versión.”.
23. Elimínese el ítem 1. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2 del Capítulo B.
24. Sustitúyese el ítem 2. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“2. En caso de recambio de la memoria fiscal por desperfecto de la misma, corresponderá que la nueva que se incorpore al equipamiento sea tratada como un punto de venta distinto al anterior. Consecuentemente, los documentos fiscales que se emitan comenzarán por la unidad.”.
25. Sustitúyese el ítem 6. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“6. Un comprobante podrá ser anulado/cancelado antes de su totalización. Para esto deberá indicarse en el campo anulado “S”. En ese caso, deberá inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” en el documento -consignándola cuando se produce la respectiva cancelación- y mantendrá el número correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El “Comprobante Cancelado” deberá ser archivado y registrado por el “Controlador Fiscal” y formará parte de los datos a ser resguardados tanto en la memoria fiscal como en la cinta testigo digital.
En cuanto a los datos a guardar en la CTD no se realizarán validaciones en cuanto a importes y campos. Se deberán guardar:
– código de tipo de comprobante,
– número generado,
– fecha y hora,
– marca “S” comprobante cancelado.”.
26. Sustitúyese el ítem 8. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“8. Los campos 2, 4, 5, 6, 11 y 12 del Sector A, así como los datos de naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos por el “Controlador Fiscal”.”.
27. Incorpórese como ítem 11. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que a continuación se indica:
“11. En caso de reimpresión el tamaño de la letra deberá ser el doble del utilizado para el número de comprobante. Deberá consignarse en la cabecera del mismo.”.
28 Incorpórese como ítem 12. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que se establece seguidamente:
“12. Los modelos de los documentos previstos en esta norma son orientativos y siendo válidos lo que se homologuen finalmente con cada equipo siempre y cuanto conserven los datos mínimos requeridos en la presente.”.
29. Incorpórese como ítem 13. del título “Otras Generalidades” correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que se dispone a continuación:
“13. Todos los datos que correspondan a tablas para los archivos deberán ajustarse a las disponibles en el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/fe) o el sitio de “Facturación” (www.afip.gob.ar/facturacion), excepto la correspondiente a las tasas de IVA que forma parte de la programación y que deben ser incorporadas por el contribuyente usuario.”.

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