La AFIP establecio un plazo especial para las areas afectadas por el temporal acaecido en las Provincias del Neuquén y de Río Negro.
Mediante la RG 3611 el organismo fiscal prorroga los vencimientos para determinadas zonas afectadas
Art. 1 – Establécese un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al régimen de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las provincias de Neuquén y Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014, que se indican en el anexo, que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2 – La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal –de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable– para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2014, respectivamente.
Art. 3 – Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Art. 4 – Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el art. 89 del Dto. 806, del 23 de junio de 2004, o el art. 31 del Dto. 1, del 4 de enero de 2010.
Art. 5 – Suspéndese por el término de ciento veinte días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Art. 6 – A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota –con carácter de declaración jurada– en los términos de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.128/01, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos.
Art. 7 – De forma.
ANEXO
Provincia
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Areas afectadas
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Neuquén
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Neuquén capital
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Cutral – Có
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Plaza Huincul
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Zapala
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Mariano Moreno
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Centenario
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San Patricio del Chañar
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Añelo
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Rincón de los Sauces
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Plottier
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Senillosa
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China Muerta
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Villa el Chocón
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Provincia
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Areas afectadas
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Río Negro
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Cipolletti
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Cinco Saltos
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Allen
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General Roca
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Almirante Guerrico
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Fernández Oro
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Ingeniero Huergo
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Barda del Medio
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Villa Manzano
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Sargento Vidal
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