La AFIP implemento facturar mediante teléfonos móviles y tablets
El organismo fiscal implementara el Facturador Móvil
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.808/15
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015
B.O.: 19/11/15
Vigencia: 20/11/15
Procedimiento tributario. Facturación y registración. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Facturador móvil. Su aprobación. Su utilización a través de dispositivos móviles. Res. Grales. A.F.I.P. 2.485/08, 2.904/10, 3.749/15. Su modificación.
Art. 1 – Los sujetos comprendidos en las Res. Grales. A.F.I.P. 3.067/11 y 3.749/15, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de la emisión de comprobantes electrónicos originales, en el marco de las mencionadas normas, podrán ingresar al servicio denominado “Comprobantes en línea” a través de los siguientes dispositivos móviles:
a) Tabletas; y
b) teléfonos inteligentes.
Art. 2 – A los efectos de acceder al servicio a que se refiere el artículo anterior, los responsables deberán utilizar la aplicación denominada “Facturador móvil” que deberá ser instalada desde las tiendas de aplicaciones disponibles para cada dispositivo. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software” estarán disponibles en el micrositio “Facturador móvil” del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3 – Los sujetos alcanzados por las Res. Grales. A.F.I.P. 2.904/10 y 3.749/15, sus respectivas modificatorias y complementarias, que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios (incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etcétera), prácticas de diagnóstico (incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etcétera) y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, sólo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales conforme con lo previsto en el art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.561/13.
Art. 4 – Modifícase la Res. Gral. A.F.I.P. 2.485/08, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el art. 30, por el siguiente:
“Artículo 30 – El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los diez días corridos contados desde la asignación del ‘CAE’, el cual deberá contener:
a) El CAE.
b) El código identificatorio del tipo de comprobante.
c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
d) Todos los demás datos previstos en el apart. A del Anexo II de la Res. Gral. A.F.I.P. 1.415/03, sus modificatorias y complementarias, excepto los previstos en el pto. 9 del inc. a) y en el inc. c) del acápite I del citado apartado”.
2. Déjase sin efecto el art. 31.
3. Sustitúyese el art. 43, por el siguiente:
“Artículo 43 – Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que utilicen la opción del pto. 2 ‘webservice’ del inc. a) del art. 23, podrán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los arts. 10 y 11 de la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98, sus modificatorias y complementarias. La autorización para la utilización de los comprobantes mencionados, quedará sujeta a lo dispuesto en el art. 12 de la citada resolución general”.
Art. 5 – Elimínase el último párrafo del art. 3 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.904/10, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6 – Déjase sin efecto el art. 5 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.749/15, su modificatoria y complementaria.
Art. 7 – Apruébase la aplicación para dispositivos móviles denominada “Facturador móvil”.
Art. 8 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9 – De forma.