La AFIP prorrogo la entrada en vigencia del régimen de información de alquileres
By 0 Comments
|
Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias. Su modificación.
VISTO la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que dicha norma estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f), de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información previsto por el Titulo II de la citada resolución general. Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar la aplicación del aludido régimen. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente: “c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.”.
2.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive.”.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.