La AFIP prorrogo los vencimientos del 1er anticipo de Ganancias y Bs personales 2017

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RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.969/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
B.O.: 29/12/16
Vigencia: 29/12/16

Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales. Res. Grales. A.F.I.P. 327/99, 2.011/06 y 2.151/06. Primer anticipo de 2017. Fecha de ingreso de los gravámenes.

Art. 1 – El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones de los incs. b) del art. 4, de la Res. Gral. A.F.I.P. 327/99, y a) de los arts. 15 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.011/06 y 23 de la Res. Gral. A.F.I.P. 2.151/06, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse –con carácter excepcional– hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación C.U.I.T. Fecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 o 9 Hasta el día 17, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017, y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Art. 2 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

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