La CAC adelantó los detalles del acuerdo salarial de comercio
By 0 Comments
|
La Cámara de Comercio adelantó los puntos más destados del acuerdo con FAECYS que se firmaría esta semana y establece un aumento del 24% no remunerativo en dos cuotas.
La Cámara Argentina de Comercio (CAC), realizó una reunión juntos con las demás Cámaras y la FAECYS, donde se avanzó en la redacción del proyecto de acuerdo salarial para el presente año.
Los puntos mas importantes con principio de acuerdo son los siguientes:
- El aumento será del 24 %, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9 % en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcialo jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012, que ya incluyen a dicha fecha todas las sumas no remunerativas oportunamente fijadas.
- Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
- Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir de una fecha a establecer.
- Se acordó ratificar la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá como finalidad la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de trabajo, específica para la actividad comercial y de servicios. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaboradas teniendo como base la actividad industrial.
- Se ha mantenido la cláusula por la que FAECyS se compromete a gestionar condiciones favorables de financiación para deudas con la Obra Social OSECAC, cuota sindical y seguro de retiro complementario.
- Es necesario tener presente que nada de lo informado puede tomarse como definitivo hasta que no sea suscripto el Convenio Colectivo.
Fuente: Ennotas.com.ar