La CNV actualizó su reglamento para la utilización de los medios electrónicos en los mercados de capitales
La Comisión Nacional de Valores actualizó reglamento para el empleo de internet, correos electrónicos y sistemas telefónicos para la compra de valores negociables
La Comisión Nacional de Valores actualizó su reglamento para la utilización de los medios electrónicos en los mercados de capitales, a fin de facilitar las intermediación de valores en elsegmento minorista, por una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial
La Comisión Nacional de Valores (CNV) actualizó hoy el reglamento de utilización de los medios electrónicos en los mercados de capitales, para facilitar la intermediación de valores negociables en el segmento minorista.
A través de la Resolución General 612/12 publicada en el Boletín Oficial, la CNV estableció los nuevos parámetros para el “deber de lealtad y obligaciones de los intermediarios en la oferta pública” de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas.
Esos intermediarios deberán tener un conocimiento de los clientes “que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines”.
En ese sentido, se podrá implementar un cuestionario de autoevaluación, para que el cliente conozca su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, señala la resolución.
Tal cuestionario contendrá los siguientes puntos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales; el grado de conocimiento de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado; el objetivo de su inversión; la situación financiera del inversor y el horizonte de inversión previsto.
También incluirá el porcentaje de ahorros destinado por el cliente a estas inversiones; el nivel de sus ahorros que está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante, “a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente”.
En caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este último al respecto.
La norma de la CNV señala que los convenios de apertura de cuenta deberán establecer, como mínimo: la descripción de las obligaciones del intermediario y de los derechos del cliente; y el detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente.
Se describirán asimismo cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones, desde la concertación hasta su liquidación.
Esto incluye la aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable, y la fecha de vigencia, indicando dónde puede el cliente adquirir datos actualizados de estos conceptos.
Igualmente, se detallará del derecho del cliente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y el derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones abiertas, con precisiones sobre el plazo de antelación, así como los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones.
Del mismo modo, se describirán los riesgos de mercado inherentes y los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario; y se indicarán las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente.
Una leyenda especial dispondrá en forma clara que los clientes conservan la facultad de otorgar y/o revocar la eventual autorización de carácter general, que otorguen voluntariamente al intermediario para que actúe en su nombre.
En los considerandos de la norma se juzga oportuno “aprovechar las posibilidades que brinda la infraestructura informática disponible actualmente en el mercado de capitales, acompañando normativamente el avance de la tecnología disponible hacia la implementación de canales de comunicación no tradicionales direccionados especialmente al inversor minorista”.
En ese sentido, concluye la CNV, la actualización del marco regulatorio promueve “un saludable equilibrio entre el objetivo de un mayor alcance en la intermediación de valores negociables, y el ideal de garantizar un mercado seguro y transparente para los inversores minoritarios”.
Fuente: Ennotas.com