La comision Arbitral modifico el vencimiento para la presentación y pago de Agentes de recaudación SIRCREB

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Es por el día del Bancario a celebrar el próximo jueves 06/11/2014

RESOLUCION GENERAL C.A. 12/14
Buenos Aires, 29 de octubre de 2014
B.O.: 3/11/14
Vigencia: 3/11/14

Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral. Vencimientos impositivos. Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias. Agentes de recaudación del sistema SIRCREB. Declaración jurada. Su modificación.

VISTO: las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al “Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias” (SIRCREB), del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. Gral. C.A. 9/13 se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de las entidades financieras para el año 2014.

Que por error se fijó un vencimiento el día 6 de noviembre de 2014 para la declaración jurada de la tercera decena del período octubre de 2014, fecha en que se festeja el “Día del bancario”.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:

Art. 1 – Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2014, referida al “Régimen de recaudación y control sobre acreditaciones bancarias” (SIRCREB), el cual operará el día 5/11/14.

Art. 2 – De forma

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