La Justicia confirma multas por fraude fiscal de AFIP

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La Justicia le dio la razón a la AFIP y ratificó su postura de multar por defraudación fiscal, según el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios (N° 11.683), a los contribuyentes que presentan su declaración jurada en “cero” y las rectifican luego de una fiscalización del organismo.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la que se ordenaba a un reencuadre de la sanción aplicada a un contribuyente que había llevado a cabo esta maniobra.

Los magistrados de la Cámara de Apelaciones entendieron que si bien el contribuyente cumple con su deber formal al presentar las declaraciones juradas en cero, lo expuestos en éstas resulta falso y a pesar de que presentar una rectificativa no significa la comisión de una infracción, cuando las rectificaciones se realizan luego de una inspección de la AFIP existe un reconocimiento pleno de una mala liquidación original.

Por último, la sentencia dejó claramente establecido que no se puede hablar de un “error” cuando la declaración jurada que rectificó la presentada en “cero” fue a instancias de una inspección posterior, deviniendo inaplicable el planteo del error excusable tan esgrimido por los contribuyentes.

En conclusión, la Justicia confirmó el criterio de este organismo recaudador al sentenciar que corresponde aplicar la sanción prevista para la defraudación fiscal (Art. 46 Ley N° 11.683), cuando el contribuyente presenta una declaración jurada en “cero” y posteriormente rectifica la misma a instancias de un procedimiento de fiscalización, quedando en evidencia la intencionalidad evasiva en dicho actuar.

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Fuente: Ennotas.com

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