La obsolescencia de bienes de uso en el marco del convenio
En el siguiente articulo, le dejamos una colaboración del Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez acerca del tratamiento de las amortizaciones en el marco del convenio multilateral.
Introducción. Análisis de la cuestión controvertida
No hace mucho tiempo analice en un artículo anterior (1) el tratamiento impositivo en el marco del Convenio Multilateral, del concepto obsolescencia pero en lo que respecta a los bienes de cambio. Este nuevo artículo estará enfocado a analizar dicho concepto pero en lo que respecta a los bienes de uso. (1) “La obsolescencia de bienes de cambio en el marco del convenio. Una mirada particular”. Richard L. Amaro Gómez. Trivia. Colaboración Técnica. Fecha: 14 de Mayo de 2013. En este mismo sentido también: “Impuesto a las ganancias. Vida útil física versus vida útil económica de los bienes de uso: la AFIP reafirma el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Richard L. Amaro Gómez. Trivia. Colaboración Técnica. Fecha: 24 de Julio de 2012. A estos fines recordemos que obsolescencia se puede definir como la desvalorización de los bienes (ya sea bienes de uso o de cambio), producida por factores exógenos o externos a la Compañía. Un claro ejemplo de ello lo tenemos con los bienes de alta tecnología, que debido al gran avance de la ciencia, produce una desvalorización constante de estos bienes, ya que día a día tenemos más y mejores funcionalidades en los nuevos bienes. En lo que respecta a los bienes de uso, y como todos bien sabemos, se produce una desvalorización constante por causas físicas (factores intrínsecos o internos). No obstante, también sufren una desvalorización producida por factores ajenos a la compañía, cómo lo es el avance de la tecnología y la ciencia que hace que los antiguos bienes de uso valgan cada vez menos, ya que tienen menos. Este fenómeno produce que en ciertas ocasiones las Compañías reconozcan en sus estados contables resultado por obsolescencias (pérdidas). En el caso de los bienes de uso este reconocimiento puede estar dado a través de dos mecanismos: a) Una mayor amortización, dado que el plazo de vida útil es mucho más reducida. Y cuando nos referimos a vida útil, hablamos de vida útil económica y no física. Para comprender con más detalle este tema le recomendamos leer el artículo: “La vida útil de los bienes de uso. Un trascendental pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a favor del contribuyente y acorde a la realidad que viven las Compañías” (2). (2) “La vida útil de los bienes de uso. Un trascendental pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a favor del contribuyente y acorde a la realidad que viven las Compañías”. Richard L. Amaro Gómez. Revista Imagen Profesional. FACPCE. 23 de Diciembre. Pág. 18. b) Un cargo directo a resultado, pero ya no vía amortización sino a través de un reconocimiento de lo que sería un resultado por tenencia. En el primer caso, la manera que impacta en el marco del Convenio Multilateral no es una cuestión difícil, ya que recordemos que dicho convenio estableció que: “Así, se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias”. El resaltado en negrita es nuestro. Por ende, no importa lo que suceda con la amortización contable a los fines del convenio sino que importa la amortización impositiva. Si en el Impuesto a las Ganancias la Compañía ha reconocido ese mayor cargo vía amortización por obsolescencia, reduciendo la vida útil del bien, en el convenio procederá su distribución. Recordemos nuevamente que en el caso “Telec. Inte. Telintar S.A. c/ D.G.I.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitió la posibilidad que en el Impuesto a las Ganancias se reconozca ese mayor cargo por amortización impositiva por obsolescencia, a través de la vida útil asignada al bien. Sin embargo ¿Qué sucede si la Compañía reconoce contablemente un cargo directo a resultado por obsolescencia? ¿Sería un gasto computable a los fines del convenio? Pienso que la cuestión estriba en analizar la naturaleza que tiene dicho cargo a resultado. Piénsese en esto: el valor de un bien de uso al cierre viene dado por el costo de adquisición, construcción o de incorporación al patrimonio, menos la amortización acumulada. Si se reduce el valor del bien directamente contra resultados, se está disminuyendo su valor residual. Con lo cual en definitiva se trataría ese cargo a resultados de una “especie de amortización contable” acelerada. Su naturaleza indica eso, ya que el cargo representa un costo de un bien de uso que estaba activado, lo mismo que la amortización. Con lo cual consideró que habría que tratar ese cargo directo a resultado por obsolescencia como un gasto no computable, y considerar la amortización impositiva, dado que su naturaleza respondería a amortización contable, como ya lo expresamos en el párrafo anterior. Ahora bien ¿qué sucedería si impositivamente se reconociera un cargo directo por obsolescencia? Recordemos a estos fines que el artículo 66 de la Ley del Impuesto a las Ganancias estableció que: “Cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso), el contribuyente podrá optar entre seguir amortizándolo anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar la diferencia que resulte entre el importe aún no amortizado y el precio de venta, en el balance impositivo del año en que ésta se realice”. Supongamos que se produce un desuso total producto del factor obsolescencia, y hay un cargo impositivo. Recordemos que el cargo directo a resultados contable lo habíamos considerado no computable. Pienso que en este caso como estamos dentro del campo del Impuesto a las Ganancias, y cómo el mismo convenio nos remite a dicho ámbito, en este caso el cargo directo reconocido por obsolescencia resulta un gasto computable, ya que aquí estaríamos frente a una “especie de amortización acelerada” pero impositiva. La cual es admisible por el propio convenio en el artículo antes referenciado. La reflexión final A modo de conclusión podemos decir que la obsolescencia de bienes de uso, tiene un tratamiento totalmente diferente a la de los bienes de cambio. Si bien en el primer de los casos existen normas establecidas en el convenio que hacen mucho más fácil establecer una interpretación del criterio correcto, considerando el sentido y espíritu de lo normado, pienso que era necesario escribir sobre el tema. Todo esfuerzo que emprendamos desde la doctrina para aclarar aspectos que en la práctica pueden quedar difusos, son necesarios a los fines de marcar el camino correcto a la luz de las normas.
Fuente: Triviasp.com |