Modificaciones en el sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”

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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 11/2020

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO:

La Resolución General (C.A.) N.° 2/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que en dicha resolución se establece que la función de la Comisión Arbitral se limita, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que en este orden, corresponde introducir modificaciones a la resolución antes mencionada, para receptar las reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación. Asimismo, es necesario establecer precisiones sobre el procedimiento de modificación de dichas reglas y/o pautas a través del Comité de Administración SIRTAC creado por el artículo 4° de la Resolución General (C.A.) N.° 2/2019.

Que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

Que a los efectos de contar con un cuerpo integrado de la normativa relacionada con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, se aprueba a través de la presente el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.° 2/2019.

Que se ha dado intervención a Asesoría.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.

La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdicciones establecen las pautas básicas del Anexo I, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración “SIRTAC”.

Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.

Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como segundo y tercer párrafo del artículo 4º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, los siguientes:

“Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3° se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso se requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones. No existirá desempate.

Aprobadas las reglas y/o pautas por las jurisdicciones adheridas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 5º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, por los siguientes:

“Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.

La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 6º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, el siguiente:

“Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 por el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese en el articulado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 la dirección “www.sirtac.gob.ar” por “www.sirtac.comarb.gob.ar”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese en el articulado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019 el término “nominados” por “nominados u obligados”.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase el texto ordenado de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019, que forma parte como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución General (C.A.) N.º 2/2019.

ARTÍCULO 10º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32516/20 v. 18/08/2020

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