Nueva Version Aplicativo Sicoss – Cargas Sociales

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Mediante la RG 3.637/14 se presento un nuevo aplicativo para la liquidación e ingresos de las cargas sociales.

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.637/14
Buenos Aires, 11 de junio de 2014
B.O.: 13/6/14
Vigencia: 13/6/14

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Empleadores. Determinación e ingreso de aportes y contribuciones. Res. Gral. D.G.I. 3.834. Nuevo programa aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Art. 1 – La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social –conforme al procedimiento dispuesto por la Res. Gral. D.G.I. 3.834, texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99, sus modificatorias y complementarias–, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 37 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su declaración”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2 – Sustitúyense en el Anexo IV de la Res. Gral. D.G.I. 3.834, texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99, sus modificatorias y complementarias, las Tablas T03 “Códigos de Actividad”, T03 “Códigos de Situación de Revista”, T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, T03 “Códigos de Condición” y T05 “Códigos de Obras Sociales”, por las que se consignan con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 3 – Apruébanse la Versión 37 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas –originales o rectificativas– correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Art. 5 – De forma.


ANEXO I

(Artículo 1)

Programa aplicativo “SICOSS” – Versión 37

Características, funciones y aspectos técnicos para su uso

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

1.2. Memoria ram: la recomendada por el sistema operativo.

1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 mb disponible.

1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5”.

2. Nuevas funcionalidades

2.1. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, establecido por el art. 81 del Tít. XII de la Ley 26.727, reglamentada por el Dto. 301/13.

2.2. Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario dispuesto por la ley citada en el punto anterior, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo previsto en el art. 78 de dicha ley.

2.3. Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la Ley 26.727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.

2.4. Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.

2.5. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.

2.6. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

2.7. Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.

2.8. Se Incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

2.9. Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.

2.10. Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 – Contribuyente No SIPA”.

2.11. Se prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara.

El resto de los empleadores, consignarán las retenciones sufridas durante el período que se declara.


ANEXO II

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