Nuevas actividades incorporadas al ATP

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AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

1.1. El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto
de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia
sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa.
Como consecuencia de este análisis se incorporan al Programa las actividades listadas en la planilla que como
Anexo, se agrega al presente Acta, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) –
Formulario N° 883. Respecto de ellas se recomienda que reciban el tratamiento que corresponde a las actividades
referidas en el punto 1.2 del Acta 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las
condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta 4- y que se incluyan como destinatarias del
beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
1.2. A su vez, el Comité recomienda otorgar el beneficio relativo al Salario Complementario acordado a las
actividades indicadas en el punto 1.1 del presente Acta y en Actas anteriores a las trabajadoras y los trabajadores
que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados,
siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones estipuladas a tal fin.

Las pueden encontrar en el adjunto

Nuevas Actividad ATP 7-5

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