Las partes acordaron que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, consistente en la suma fija de $6000, atodo el personal comprendido en el Convenio de Trabajo 24/88.
La misma se abonará de la siguiente forma:
- $2000 con los haberes de julio 2015,
- $2000 con los haberes de agosto 2015
- $2000 restantes con los haberes de septiembre de 2015
Se abonará en forma proporcional a los trabajadores de jornada reducida.
Además se establecen las escalas salariales a partir del 1/10/15 y 1/01/16.
La vigencia del acuerdo es desde el 1/07/15 al 30/06/2016.