Nuevo Obligados a utilizar la aplicacion web de ARBA
Mediante la RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 39/15 (P.B.A.) se incorporaron nuevas actividades a utilizar el servicio web.
RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 39/15 (P.B.A.)
La Plata, 5 de agosto de 2015
Fuente: página web P.B.A.
Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.
Art. 1 – Aprobar la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad (NAIIB-99.1) | Descripción de actividades |
602110 | Servicios de mudanza. |
602120 | Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna. |
602130 | Servicios de transporte de animales. |
602180 | Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. |
602190 | Transporte automotor de cargas n.c.p. |
701010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. |
701020 | Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia o arrendados. |
701030 | Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados. |
701090 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
702000 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. |
721000 | Servicios de consultores en equipo de informática. |
722000 | Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. |
723000 | Procesamiento de datos. |
724000 | Servicios relacionados con bases de datos. |
725000 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica. |
729000 | Actividades de informática n.c.p. |
801000 | Enseñanza inicial y primaria. |
802100 | Enseñanza secundaria de formación general. |
802200 | Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. |
803100 | Enseñanza terciaria. |
803200 | Enseñanza universitaria, excepto formación de posgrados. |
803300 | Formación de posgrados. |
809000 | Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. |
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de julio de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14 formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.