Nuevo Obligados a utilizar la aplicacion web de ARBA

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Mediante la RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 39/15 (P.B.A.) se incorporaron nuevas actividades a utilizar el servicio web.

RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A. 39/15 (P.B.A.)
La Plata, 5 de agosto de 2015
Fuente: página web P.B.A.

Provincia de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en la Res. Norm. A.R.B.A. 111/08 (ARBANet). Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y25/14. Procedimiento para la presentación de declaraciones juradas –originales y/o rectificativas– y su pago vía web. Cronograma para su implementación gradual.

Art. 1 – Aprobar la séptima etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBANet)–, aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de actividad (NAIIB-99.1) Descripción de actividades
602110 Servicios de mudanza.
602120 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna.
602130 Servicios de transporte de animales.
602180 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.
602190 Transporte automotor de cargas n.c.p.
701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
701020 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia o arrendados.
701030 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata.
721000 Servicios de consultores en equipo de informática.
722000 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.
723000 Procesamiento de datos.
724000 Servicios relacionados con bases de datos.
725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica.
729000 Actividades de informática n.c.p.
801000 Enseñanza inicial y primaria.
802100 Enseñanza secundaria de formación general.
802200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
803100 Enseñanza terciaria.
803200 Enseñanza universitaria, excepto formación de posgrados.
803300 Formación de posgrados.
809000 Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2015.

Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de julio de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el art. 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.

Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14 formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.

Art. 6 – De forma.

 

 

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