Oficializan el aumento de las jubilaciones

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Publicada en el boletín oficial RESOLUCION A.N.Se.S. 266/13 establece los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Resolución A.N.Se.S. 266/13

RESOLUCION A.N.Se.S. 266/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
B.O.: 3/9/13
Vigencia: 3/9/13

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Aportes y contribuciones. Base imponible.

Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el art. 34 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de setiembre de 2013, se deberán actualizar a los fines establecidos por el art. 24, inc. a), de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados, según las pautas fijadas por la Res. S.S.S. 6/09, y cuyos valores quedan aprobados por el art. 1 de la presente resolución.

Art. 3 – Establécese que la actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montos por el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquéllas se devengaron.

Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 6 de la Ley 26.417, correspondiente al mes de setiembre de 2013, es de catorce con cuarenta y un centésimos por ciento (14,41%) para las prestaciones mencionadas en el art. 2 de la Res. S.S.S. 6/09, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013.

Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del art. 8 de la Ley 26.417, será de pesos dos mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y ocho centavos ($ 2.476,98).

Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del art. 9 de la Ley 26.417, será de pesos dieciocho mil ciento cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 18.146,84).

Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 1 de la Ley 26.222, quedan establecidas en la suma de pesos ochocientos sesenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 861,57) y pesos veintiocho mil con sesenta y cinco centavos ($ 28.000,65), respectivamente, a partir del período devengado setiembre de 2013.

Art. 8 – Establécese el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el art. 19 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de setiembre de 2013, en la suma de pesos mil ciento setenta con veintitrés centavos ($ 1.170,23).

Art. 9 – Dispónese que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar las disposiciones establecidas por la presente resolución.

Art. 10 – De forma.


ANEXO – Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31/8/13 o continúen en actividad a partir del 1/9/13

Fuente: Trivia.com.ar

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