Esta oficina tendrá como funciones: Difundir los beneficios y características del Mercado de capitales argentino a las empresas PyMEs; Ofrecer asistencia técnica para el acceso al régimen PyME C.N.V. para la autorización de oferta pública de valores negociables; Implementar cursos presenciales y virtuales para PyMEs necesarios para su ingreso y autorización de oferta pública; Brindar sus servicios con un alcance nacional y federal; Asegurar la actualización de la información relativa al Mercado de capitales a todo el Mercado mediante gacetillas u otros medios; Proponer cambios normativos que detecte en su accionar, que ayude y facilite el ingreso de nuevas empresas PyMEs al Mercado.
Por medio de la Res. Gral. 640/15 se da cumplimiento al objetivo de abrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las PyMEs generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales, ampliando el universo de las PyMEs a través de una nueva definición en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para que una mayor cantidad de éstas accedan a los beneficios de mejores condiciones de financiación de sus requerimientos productivos en capital de trabajo y bienes de capital.
Se define PyMEs CNV en función de los objetivos específicos establecidos en la Ley 26.831 y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). En el ámbito del régimen de oferta pública de valores negociables, con el propósito de implementar y facilitar un régimen especial orientado a las PyMEs las mismas deben tener una única y nueva definición, a saber, PyMEs CNV.
Se entiende por pequeñas y medianas empresas C.N.V. (PyMEs C.N.V.) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos que no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
- Sector Agropecuario: $130.000.000
- Industria y minería: $430.000.000
- Comercio: $550.000.000
- Servicios: $145.000.000
- Construcción: $215.000.000
Se deja sin efecto la restricción para las empresas incluidas en la definición de PyMEs que soliciten la oferta pública de valores negociables -que les impide utilizar simultáneamente programas de subsidios específicos u otras ventajas otorgadas por la SEPYMEYDR- dado que ello es compatible con el acceso al financiamiento en el Mercado de Capitales a través de un régimen especial, el cual no puede considerarse un subsidio sino un régimen simplificado de autorización de oferta pública, generando un eficiente financiamiento en el mercado de capitales y evitando la exclusión de numerosas PyMEs que están en proceso de reconversión, inversión en nuevas tecnologías, y desarrollo de nuevos productos y procesos.
Ver texto completo: Res. Gral. CNV 640/15 y Res. Gral. CNV 641/15