Procedimiento. Emergencia ígnea. Provincias de Corrientes y Misiones. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o el pago de obligaciones y otros beneficios
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5158/2022
RESOG-2022-5158-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Emergencia ígnea. Provincias de Corrientes y Misiones. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o el pago de obligaciones y otros beneficios. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00253983- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la situación de público conocimiento acaecida en las Provincias de Corrientes y Misiones como consecuencia de los incendios forestales, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios llevadas a cabo por los contribuyentes en determinadas zonas de dichas provincias.
Que en el marco de las facultades de esta Administración Federal, resulta necesario adoptar medidas tendientes a morigerar los efectos económicos adversos derivados de la aludida circunstancia.
Que por consiguiente, se estima conveniente establecer plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económicas hayan sido severamente afectadas, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que, en consonancia con ello, deviene aconsejable, por un lado, excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas y, por el otro, fijar un período de feria fiscal extraordinario.
Que sin perjuicio de las medidas adoptadas, esta Administración Federal en el ejercicio de sus facultades, podrá permitir la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O PAGO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en las Provincias de Corrientes y Misiones.
Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Ello, sin perjuicio de otras medidas excepcionales tendientes a la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, que esta Administración Federal podrá adoptar en el marco de sus facultades.
ARTÍCULO 2°.- La presentación y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL | FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 1 de marzo al 30 de abril | 23 de enero de 2023 |
Del 1de mayo al 30 de junio | 22 de febrero de 2023 |
Del 1 de julio al 31 de agosto | 21 de marzo de 2023 |
Del 1 septiembre al 31 de octubre | 21 de abril de 2023 |
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre | 22 de mayo de 2023 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Los anticipos que conforme a las normas que regulan su aplicación, hubiesen tenido que ingresarse con posterioridad al período establecido en el primer párrafo de este artículo y con anterioridad a la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada que corresponda para su determinación, deberán cancelarse, en su caso y con carácter de excepción, hasta la citada fecha.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
B – SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 4°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere el artículo 1° de esta resolución general.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Lo establecido en el presente artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o caducidad de instancia o prescripción inminentes.
C – EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren previamente caracterizados en los términos del artículo 7° de esta norma.
D – PERÍODO DE FERIA FISCAL EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 6°.- Fijar hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la presente.
E – CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “534 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Corrientes” o “535 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Misiones”, según corresponda.
Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.
F – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos y responsables alcanzados por la presente, a fin de regularizar las obligaciones tributarias podrán solicitar los planes de facilidades de pago vigentes y los que a tal fin establezca esta Administración Federal.
ARTÍCULO 9°.- Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723 y su complementaria, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o al que se dispone por la presente.
Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 25/02/2022 N° 10517/22 v. 25/02/2022
Fecha de publicación 25/02/2022