Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa- Extensión hasta el 26/04

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4957/2021

RESOG-2021-4957-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. R.G. Nros. 4.790 y 4.889. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00323582- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias, se instrumentó la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social operados entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, creado por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio.

Que por el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria, se dispuso el plazo para formalizar nuevamente la adhesión a los planes de facilidades de pago generales previstos en la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, en consonancia con la prórroga del vencimiento para el ingreso de las obligaciones devengadas durante el período de la emergencia económica, productiva, financiera y social declarada por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6° del citado decreto.

Que atendiendo a los planteos efectuados por representantes del sector frutícola y en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la solicitud prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias, así como para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 615/20 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su modificatorio, efectúen la solicitud establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.790 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 26 de abril de 2021, inclusive, el plazo para realizar la adhesión a los planes de facilidades de pago generales a que se refiere el artículo 11 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 21 de abril de 2021, inclusive, el plazo para solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago generales dispuestos por la Resolución General N° 4.260, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.889 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 07/04/2021 N° 20696/21 v. 07/04/2021

 

Fecha de publicación 07/04/2021

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