Procedimiento. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Sistema de Circulación Abierta.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4919/2021
RESOG-2021-4919-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Resolución Nº 103/20 (SPYMEYE). Sistema de Circulación Abierta. Resolución General Nº 4.367. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00023462- -AFIP-DIRODE#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 se estableció un nuevo Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME, obligatorio para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa deban emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, y optativo entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
Que por medio del Decreto Nº 471 del 17 de mayo del 2018 se reglamentó el aludido régimen y se facultó a esta Administración Federal a regular los procedimientos necesarios para la emisión y registración de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Que la Resolución General N° 4.367 reglamentó, entre otras cuestiones, la forma, plazo y demás condiciones que deben observar los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados, así como dispuso las normas aplicables al “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs”, creado por el artículo 3° de la Ley N° 27.440 y las acciones que corresponde registrar.
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, emitió la Resolución N° 103 del 13 de octubre de 2020, a través de la cual autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las facturas previstas en la Ley N° 27.440, con sustento en la propuesta efectuada por la mencionada entidad.
Que, conforme surge de los considerandos de la referida norma, la nueva regulación se presumió como una herramienta eficaz para el financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), a través de la negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas emitidas, así como su cancelación mediante un sistema de compensación interbancaria.
Que consecuentemente, resulta necesario incorporar a las normas de la Resolución General N° 4.367 y su complementaria, la alternativa de negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el mencionado Sistema de Circulación Abierta a implementar por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el artículo 3º del Decreto N° 471 del 17 de mayo del 2018, por los artículos 3º y 6° de la Resolución Nº 103 del 13 de octubre de 2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.367 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el segundo párrafo del artículo 3º, por el siguiente:
“Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que se cancelen totalmente, deberán observar la forma de pago indicada en la mencionada norma. Caso contrario, de ser informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, o al Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito MiPyMEs de acuerdo con la Resolución 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, deberán ser canceladas de conformidad con su respectiva reglamentación”.
b) Incorporar como último párrafo del artículo 4º, el siguiente:
“Al momento de efectuar la referida solicitud de autorización de emisión, el vendedor o locador deberá seleccionar una de las siguientes opciones de transmisión: (i) El Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, o (ii) Un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de Valores.”.
c) Incorporar como segundo y tercer párrafos del artículo 6º, los siguientes:
“La opción de transmisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs escogida por el emisor de acuerdo con el último párrafo del artículo 4º de la presente, podrá modificarse en los términos del inciso c) del artículo 3º de la Resolución 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en cualquier momento y hasta la aceptación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. A esos efectos deberá acceder al “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de acuerdo con el artículo 20 de la presente.
En caso de efectuarse la mencionada modificación, la misma podrá visualizarse en el precitado registro”.
d) Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 8º, los siguientes párrafos:
“Al momento de la emisión regulada en este artículo deberá escogerse una de las opciones de transmisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs referida en el último párrafo del artículo 4º. A tal efecto la factura deberá contener la opción conforme lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 3º de la Resolución Nº 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES. Los comprobantes que se ingresen sin dicha información serán rechazados.
Asimismo, en el caso de requerir la modificación de dicha opción deberá observarse lo indicado en el último párrafo del artículo 6º de la presente.”.
e) Sustituir el segundo párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta el último día del mes de la aceptación de la factura.”.
f) Incorporar a continuación del tercer párrafo del artículo 15, los siguientes:
“En el caso de aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, el deudor deberá informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en la forma indicada en el artículo 20 de la presente, el banco pagador y su respectiva cuenta de origen o Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de la deuda por los medios de pago habilitados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.
Si el deudor no hubiera informado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del banco pagador, la factura sólo podrá pagarse al vencimiento mediante una solicitud de débito inmediato a través del Sistema de Circulación Abierta en los términos del inciso d) del artículo 3º de la Resolución 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, siempre que el emisor no hubiera optado por la transmisión a un Agente de Depósito Colectivo o similar.”.
g) Sustituir el artículo 19 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados, conforme lo dispuesto por el Título II precedente.
Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
a) Consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
c) Modificar la opción del emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs hasta su aceptación, de transmisión a un Agente de Depósito Colectivo o similar o al Sistema de Circulación Abierta, conforme lo establece el inciso c) del artículo 3º de la Resolución 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
d) Informar los datos de la cuenta comitente cuando el vendedor, locador o prestador haya optado por informar la factura a un Agente de Depósito Colectivo o similar en el caso que se hubiere producido la transmisión para su negociación en mercados autorizados, conforme con el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.
e) Informar la cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU) del deudor en los términos del cuarto párrafo del artículo 15.”.
h) Sustituir el artículo 21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- La manifestación de la voluntad del vendedor, locador o prestador a esta Administración Federal, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 27.440 o el inciso b) del artículo 3° de la Resolución N° 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES con relación a la transferencia de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, se efectuará al momento de la emisión de dicha Factura conforme se expresa en los artículos 6° y 8° de la presente, y podrá ser modificada mediante el servicio “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
A partir de la aceptación -expresa o tácita- de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, este Organismo pondrá automáticamente a disposición del Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función o del Sistema de Circulación Abierta, la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a través del servicio informático que a tales fines se establezca, la cual reflejará el monto sujeto a negociación. Dicho monto resultará del importe original de la factura, ajustado por las notas de débito y/o crédito asociadas a la misma, al cual se le detraerán las cancelaciones parciales, embargos judiciales u otras situaciones que afecten el importe sujeto a negociación, así como las retenciones que correspondan.
En caso que la opción del vendedor, locador o prestador haya sido la transmisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, para la puesta a disposición del comprobante, el vendedor, locador o prestador deberá informar los datos de la cuenta comitente.
En ambos casos, el nuevo estado de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será comunicado al obligado a su pago en su Domicilio Fiscal Electrónico.”
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme lo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 103/2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 29/01/2021 N° 3968/21 v. 29/01/2021
Fecha de publicación 29/01/2021