Procedimiento. Régimen de retención del impuesto a las ganancias por operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Actualización de montos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5156/2022

RESOG-2022-5156-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de retención del impuesto a las ganancias por operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Actualización de montos. Resolución General Nº 2.849. Norma modificatoria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00252150- -AFIP-DVINDS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II del Título II de la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 3.905 y 4.550 se han actualizado sucesivamente los importes consignados en el primer y quinto párrafo del artículo 42 de la resolución general citada en el párrafo precedente, respecto del monto no sujeto a retención y de su importe mínimo a ingresar.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la norma en trato, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo.

Que a fin de lograr la integración definitiva de las personas que recogen los materiales a reciclar de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública que se encuentran en la informalidad, sin perjuicio de la actualización de los importes en cuestión, los operadores que participan en la cadena de comercialización deberán velar por la incorporación de dichos sujetos a esquemas inclusivos, de modo tal de acompañar su crecimiento y permitirles gozar de los beneficios de las prestaciones relacionadas con el sistema previsional y la atención de la salud.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 42, la expresión “…CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000.-)…”.

b) Sustituir en el quinto párrafo del artículo 42 la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”, por la expresión “…PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($ 580.-)…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 25/02/2022 N° 10403/22 v. 25/02/2022

 

Fecha de publicación 25/02/2022

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