Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5533/2024

RESOG-2024-5533-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias. Norma complementaria.

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01294876- -AFIP-DIEFES#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que las exportaciones contribuyen al desarrollo económico de un país gracias a la generación de divisas y empleos que estas aportan a la economía nacional.

Que el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, pondrá en aplicación desde el 30 de diciembre de 2024 la prohibición de ingreso y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como la exportación desde la misma, de determinados productos agropecuarios y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas en fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.

Que ello representa una oportunidad estratégica para diferenciarse de otros países exportadores y expandir mercados internacionales.

Que en tal sentido, resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las exportaciones.

Que para cumplir con dicha normativa y asimismo fomentar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación, la República Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ” -Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación “MRV”- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.

Que dicha plataforma requiere información que debe ser suministrada por los sujetos interesados, ya sea por sí mismos y/o mediante la intervención de los organismos competentes, a efectos de la emisión de los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.

Que parte de esa información en la actualidad es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias.

Que resulta objetivo permanente de esta Administración Federal disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, contribuyendo así a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en consonancia con lo antedicho, y en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que regula el instituto del secreto fiscal, procede habilitar una opción dentro del sistema referido en el séptimo párrafo del Considerando, a fin de que el usuario preste su consentimiento expreso para que se habilite a la entidad administradora de la plataforma “ViSeC” el acceso a la información productiva suministrada en el marco de la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias que, en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F – MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la mencionada resolución general, deberán seleccionar la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la entidad mencionada en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados G ranarios” de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas, realizadas a partir del 1 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/07/2024 N° 48754/24 v. 29/07/2024

 

Fecha de publicación 29/07/2024

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