Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Prórroga para el pago de obligaciones
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4790/2020
RESOG-2020-4790-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Prórroga para el pago de obligaciones. Decreto N° 615/20.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00485564- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a través del dictado del Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y la Ley N° 27.503, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la citada pandemia, han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a la actividad productiva de las empresas y el empleo.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que el referido Programa de Asistencia consiste en la extensión de los vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones prorrogadas.
Que a su vez, mediante el referido Decreto N° 615/20, se instruyó a este Organismo a postergar el vencimiento del pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, y a reformular los planes de pago dictados al amparo de dicha normativa.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias a fin de hacer operativos los beneficios previstos en el decreto mencionado en el considerando anterior.
Que en ese sentido, resulta procedente en una primera etapa, reglamentar la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 4° del Decreto N° 615/20 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 615 del 22 de julio de 2020, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar que el importe de los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en dicho año, no haya superado la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 615/20, se deberán considerar los montos de facturación que surjan de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o el monto que corresponda según la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encontrara inscripto el responsable al día 31 de diciembre de 2016.
En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el citado período fiscal o la falta de inscripción en el Régimen Simplificado a la mencionada fecha, se considerará que los ingresos brutos totales son superiores a SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial a que se refiere el artículo 1° de la presente, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas – Caracterización”, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.
A tal efecto, se deberá adjuntar:
a) Certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el contribuyente desarrolló efectivamente la actividad en la jurisdicción comprendida en el citado “Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas”.
b) Informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, respecto de la nómina salarial, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 615/20.
c) Certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la competitividad, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.
Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406 – Beneficio Productores de Peras y Manzanas – RG 4208/18” en el “Sistema Registral”, por haber accedido oportunamente a los beneficios instaurados por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, podrán utilizar los certificados e informes presentados en ocasión de su solicitud, a los fines previstos en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que adhieran al presente programa, en tanto cumplan con los requisitos y condiciones previstos, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “465 – Beneficio Productores de Peras y Manzanas – Decreto 615/2020”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 5°.- La adhesión al citado “Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas” en los términos de la presente resolución general, será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago que serán instrumentados por este Organismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 615/20.
TÍTULO II
PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA. LEY N° 27.354
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, que oportunamente hayan adherido a los beneficios instaurados en el marco de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 10/08/2020 N° 31182/20 v. 10/08/2020
Fecha de publicación 10/08/2020