Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Garantías de actuación de usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias con categoría OEA-SEGURIDAD.

By  |  0 Comments

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5579/2024

RESOG-2024-5579-E-AFIP-AFIP – Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Garantías de actuación de usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias con categoría OEA-SEGURIDAD.

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02663888- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias mediante el cual se posibilita el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen a los establecimientos o depósitos fiscales de las empresas que reúnan los requisitos allí fijados y que sean consignadas a tales empresas o destinadas por ellas.

Que, asimismo, en el Anexo II, apartado 4., de la citada norma se estableció que las garantías de actuación de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias se constituyen a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos teniendo en consideración el patrimonio de la firma, el volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y el total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.

Que, en concordancia con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.

Que, el inciso 16. del artículo 15 de la citada norma, establece que los operadores que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.

Que, en función a lo expuesto y teniendo en cuenta el historial de confiabilidad de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, resulta oportuno reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto del total de garantías de actuación a constituir cuando dichos operadores alcancen la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar satisfecha la obligatoriedad de mantener garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias, de la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias, que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe oportunamente establecido para dicho régimen por esta Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° será de aplicación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias que revistan la categoría OEA-SEGURIDAD con garantías de actuación vigentes a la fecha de publicación de la presente, como así también para aquellas que la obtengan a futuro, siempre que tales sujetos mantengan vigente dicha categoría.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

e. 03/10/2024 N° 69423/24 v. 03/10/2024

 

Fecha de publicación 03/10/2024

Deje su comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *