– Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
DMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5504/2024
RESOG-2024-5504-E-AFIP-AFIP – Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Procedimientos para la aplicación de los beneficios de los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02030752–AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Resolución General N° 5.107, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, al respecto, el artículo 15 de la citada norma establece ciertos beneficios vinculados a reducción de los tiempos y costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gestión aduanera, para los Operadores Económicos Autorizados, según sea la categoría alcanzada.
Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos 18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y que cumplan los requisitos tecnológicos que la norma prevea.
Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resolución general en trato se establece, que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la Información, dictarán la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de la Administración Federal.
Que, en función a lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el proceso sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos del artículo 1º podrán ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)”, de acuerdo a lo normado por la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuará conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2º podrán tramitar el despacho de mercaderías de exportación, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.
ARTÍCULO 4°.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuará conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen en el marco de la presente, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 6°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Agregar a continuación de los cuadros correspondientes al “Operador Económico Autorizado (OEA)” del punto 10. “Requisitos Particulares”, el cuadro que se consigna en el Anexo IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA), III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “OEA” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 23307/24 v. 24/04/2024
Fecha de publicación 24/04/2024